publicidad cabecera secundaria
  • Webs
  • Fotos
  • Noticias

Noticias Ya.com

  • NOTICIA FINAL

Junta e Iglesia «blindan» sus bienes para evitar que salgan de Castilla y León

10:39:39 - 13/08/2007VMT -Algunas salidas sorpresivas de objetos de artes y de devoción de inmuebles eclesiásticos generaron un gran malestar en los municipios donde están ubicados y el consiguiente debate social sobre la titularidad de los bienes muebles de la Iglesia católica

En la última reunión de la Comisión Mixta Junta-Iglesia, los representantes de la Consejería de Cultura y los prelados castellano y leoneses abordaron largamente el asunto de la custodia y titularidad de los bienes muebles eclesiásticos. El motivo de la inclusión de esta cuestión en el orden del día estuvo motivado por algunas salidas sorpresivas de objetos de artes y de devoción de inmuebles eclesiásticos que han generado un gran malestar en los municipios donde están ubicados y el consiguiente debate social sobre la titularidad de los bienes muebles de la Iglesia católica.

Dos de esos casos fueron los del convento carmelita de San José en Medina de Rioseco, en la provincia de Valladolid, y el del convento de las carmelitas descalzas de la localidad leonesa de Grajal de Campos, donde los vecinos no sólo han puesto de manifiesto su desacuerdo con las formas y el fondo de las religiosas, sino que también han llegado a salir a la calle para hacerse oír.

Tras analizar la situación por ambas partes, y teniendo en cuenta la legislación vigente, la Comisión Mixta Junta-Iglesia, donde sus integrantes buscaban un consenso para evitar la indefinición con que en estos momentos se enfrentan las autoridades en materia de patrimonio cultural, acordó finalmente que los bienes muebles de la Iglesia inventariados en la Comunidad Autónoma pasen al catálogo de bienes patrimoniales de Castilla y León.

El director general de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Enrique Sáiz, señaló que esta medida en ningún momento pone en duda la titularidad de estos objetos, pero «servirá para tener una mejor perspectiva sobre los bienes muebles eclesiásticos en la Comunidad Autónoma».

Lo cierto es que la legislación regional y nacional en materia de Patrimonio no impide que los titulares de bienes muebles, en este caso eclesiales, puedan trasladarlos a otro lugar si así lo consideran oportuno. El único impedimento que pone el Estado Español es que salgan del país, aunque sea temporalmente para una exposición, para lo que necesitan permiso del Ministerio de Cultura.

En el caso de Castilla y León, con este acuerdo, las comisiones territoriales de Patrimonio tendrán un catálogo actualizado con los bienes muebles de la Iglesia, ya que son éstas a las que se deben comunicar los traslados y en qué condiciones se hacen. Las comisiones de Patrimonio podrán exigir condiciones mínimas de protección para que el traslado sea lo más seguro posible y garanticen la integridad de los objetos, además de redactar el informe preceptivo.

Apego sentimental de los vecinos

Sobre lo que no trataron fue del valor y apego sentimental que los vecinos tiene a algunos de estos bienes muebles, que en un número importante son objeto de devoción e, incluso, de protagonizan procesiones patronales o encomiendas fervorosas, lo que sin duda también se trata de un patrimonio, aunque sea inmaterial, como reconoce la propia ley.

La Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, de 2002, contempla en su artículo 18 un Inventariado de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en el cual se especifica que los bienes incluidos en él «tendrán la consideración de bienes inventariados a los efectos de la aplicación de esta Ley».

También en el artículo 14, relativo al Registro de Bienes de Interés Cultural, se señala la obligación de sus titulares a comunicar «cualquier intervención o traslado, así como todos los actos jurídicos y aspectos técnicos que puedan afectar a dicho bien».

En cuanto al traslado de los bienes de interés cultural, el artículo 46 apunta que «para solicitar autorización de traslado... se comunicará a la Consejería competente en materia cultural el origen y destino del traslado, y si éste se hace con carácter temporal o definitivo».

Pero es el artículo 48 donde se hace referencia a los bienes inventariados, indicando en su apartado primero que «toda modificación, restauración, traslado o alteración de cualquier tipo sobre bienes muebles inventariados requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de cultura. En cuanto a la Ley de Patrimonio Histórico Español, de 1985, en su artículo 36 se dice que «los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de los derechos reales por los poseedores de tales bienes», para seguidamente señalar en su apartado dos que «la utilización de los bienes declarados de interés cultural, así como de los bienes muebles incluidos en el inventario general, quedará subordinada a que no se ponga en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier cambio de uso deberá ser autorizado por los organismos competentes para la ejecución de esta Ley».

Añadir comentario

Comentarios

Publicidad

Especial Corazón

Especial Corazón

Curiosidades de famosos

Lo que siempre quisiste saber sobre los famosos.

Televisión

Televisión

Toda la programación

¿Qué ponen esta noche?, ¿y mañana? ¡Entérate!

Especial Música

Especial Música

Videoclips

Mira los últimos, los más sexys, los polémicos...

Zona Fans

Zona Fans

Todos tus ídolos

Descubre los secretos de los más guapos de la tele.

Encuesta

¿Revalidará el título de liga el Barça?
  • No

Foro

El conflicto vasco

¿Crees que tiene solución? ¿Desaparecerá ETA?

Finanzas

 

Servicio Ya.com

Ofertas


Publicidad