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Corbacho tacha de "magnífica noticia" que el Constitucional acepte el término "nación"

11:55:49 - 02/05/2008VMT -El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, consideró hoy que es una "magnífica noticia" que el Tribunal Constitucional (TC) considere que no es inconstitucional el uso del término "nación" en el preámbulo del Estatut.

En declaraciones a la emisora de radio RAC-1, Corbacho dijo: "Espero que ahora no empiece la discusión sobre los efectos jurídicos, porque ser o no ser una nación es un tema de sentimientos".

Los periódicos "El Mundo" y "La Vanguardia" avanzaron hoy el borrador de la sentencia del TC sobre la constitucionalidad del Estatut, en la que se admite el uso del término "Nación" en el preámbulo, ya que esta parte de la norma carece de efectos jurídicos reales.

En cambio, el TC aprecia inconstitucionalidad en aquellos títulos del Estatut en los que se establece una relación de bilateralidad entre Cataluña en ámbitos como el modelo de financiación.

Concretamente, el Estatut contempla la creación de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, aunque establece que el modelo de financiación que se acuerde entre ambas partes "no debe implicar efectos discriminatorios para Cataluña respecto de las restantes comunidades autónomas" para dar cumplimiento así a la solidaridad entre territorios que establece la Constitución.

El preámbulo es constitucional

Para el alto tribunal, la definición de Cataluña en el preámbulo del Estatut no entra en contradicción con el artículo 2 de la Constitución, en el que proclama la "indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".

De hecho, tras el pacto entre todos los partidos catalanes, salvo el PP y ERC, el Gobierno central del PSOE, se acordó que Cataluña se definiera como "Nación" en el preámbulo "recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía" por parte del Parlamento de Cataluña. A continuación, se señala que la Constitución "en su artículo segundo, reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad".

El preámbulo carece de valor jurídico, y por ello, el alto tribunal lo interpreta como una mera declaración de intenciones que, en la práctica, no tiene efecto alguno. En cambio, el artículo preliminar, que sí tiene valor jurídico, define Cataluña como "nacionalidad" que "ejerce su autogobierno" constituida en comunidad autónoma.

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