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El juez anula la licencia del Ayuntamiento para las obras de la Oficina de Extranjería
14:52:10 - 02/04/2008VMT -Jesús Rivera reconoce que está en un sótano y contraviene el PGOU
Este verano hará un año desde la apertura al público de la Oficina de Extranjería del barrio de San Luis de la capital. Pero una sentencia judicial anula ahora la licencia que concedió el Ayuntamiento de Almería a la empresa propietaria del local -Serrería Almeriense S L- para realizar las obras necesarias para acondicionarlo y arrendarlo a la Subdelegación del Gobierno.
La sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería da la razón a la "Asociación Plataforma Vecinal Minas de Gádor-San Luis", que protagonizó una férrea oposición a esta instalación en el barrio, con numerosas manifestaciones y protestas. Esta agrupación de vecinos acudió a los juzgados para solicitar la "ilegalidad de la licencia otorgada y los usos que autoriza". Para eso, los vecinos de San Luis impugnaron el acuerdo de la Junta Local del Ayuntamiento de Almería que otorgaba la licencia de obras.
Tanto el Ayuntamiento como la Subdelegación del Gobierno y la Serrería Almeriense defendieron en su contestación al recurso que no había un acuerdo previo de los miembros de la asociación para ejercer la acción judicial, pero la documentación aportada por los representantes de la asociación tira por tierra esta hipótesis, ya que existe un protocolo en el que "se acuerda por unanimidad" adoptar las pertinentes medidas legales.
Por el contrario, el juez Jesús Rivera sí que admite una parte de los argumentos esgrimidos por la asociación vecinal para pedir la impugnación de la licencia de obras. En el recurso alegaban que la licencia en cuestión no es conforme a derecho por tres razones.
En primer lugar, explicaban que el Ayuntamiento había autorizado la adaptación y usos del local sin cumplir la exigencia de la dotación de aparcamientos que la actividad de la Oficina de Extranjería requiere. Pero el magistrado tira por tierra esta afirmación, ya que según el Plan de General de Ordenación Urbanística -PGOU- vigente en la capital esta instalación precisaría de 22 plazas de aparcamiento. No sólo las tiene, sino que se hizo una más, porque en el proyecto se contemplaban 23 estacionamientos.
Otra de las cuestiones que argumentaron en su día los vecinos es que se incumplieron, al conceder la licencia municipal, ciertas prescripciones del PGOU de Almería para este tipo de usos -oficina pública-, tales como requisitos exigidos en relación con la ventilación e iluminación de las piezas habitables. El juez Rivera desestima este punto por no explicarlo de la manera más conveniente: "Su perecimiento es consecuencia de la imprecisión de su formulación, pues las conclusiones a las que llega la parte actora -vecinos de San Luis- , huérfanas de soporte técnico alguno, no pueden enervar los informes técnicos que avalan el proyecto presentado por la Subdelegación", destaca el juez en la sentencia. Además, el magistrado añade que pueden exceptuarse las condiciones del PGOU siempre que los locales cuenten con instalación mecánica de ventilación y acondicionamiento de aire.
La tercera razón esgrimida por los vecinos es la que lleva al juez a dictar sentencia a su favor, ya que alegan que la licencia autoriza usos no permitidos en la planta sótano "pretendiendo la existencia de semisótano, que es un concepto que no existe en el PGOU". En efecto, el juez Rivera dice que de la Memoria del Proyecto se desprende que la parte del local que se integra en el Bloque primero es el sótano de dicho edificio. Según esto, "la Oficina contraviene lo dispuesto en el PGOU que limita el uso de los sótanos" que sólo pueden destinarse a instalaciones de servicios para la edificación; aparcamientos y garajes; y usos no residenciales complementarios. La Oficina de Extranjería no responde a ninguno de estos tres supuestos, ya que es una instalación de atención al público.
Pero hay más. El PGOU de Almería dispone que no podrán instalarse en sótanos piezas habitables salvo que el techo esté un metro por encima del suelo. En el caso de la Oficina de Extranjería no se cumple este supuesto. "El motivo y, por ende, el recurso, deben ser estimados -concluye el juez- por vulneración de los mencionados preceptos del planeamiento de aplicación, por haber otorgado autorización para el desarrollo de una actividad en un sótano como pieza habitable, estando ello proscrito dado que el techo del sótano no está un metro por encima del suelo".
El magistrado no condena a las costas y recuerda que contra esta sentencia cabe recurso de apelación que los interesados pueden presentar antes de 15 días en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -TSJA-.
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