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- NOTICIA FINAL
Nuevo fallo sobre escolarización, ahora en un centro que pidió más unidades hace 7 años
12:02:22 - 03/06/2008VMT -Reconoce «el derecho a que el hijo de los recurrentes curse sus estudios en el Centro Concertado Buen Pastor de Sevilla, ordenando su escolarización en el mismo»
En pleno incendio provocado por las declaraciones de la consejera de Educación exigiendo al TSJA respeto, este periódico ha tenido acceso a una nueva sentencia del mismo Tribunal y la misma sección a la que criticaba Teresa Jiménez. Se trata ahora de un niño cuyos padres quisieron en su día que fuera escolarizado en el colegio concertado Buen Pastor, del populoso barrio sevillano de Nervión.
El fondo del asunto es el mismo de siempre, hasta el extremo de que en esta sentencia se observa cómo se intensifica la tendencia de las más recientes al laconismo, probablemente debido al hartazgo de un Tribunal que repite la misma doctrina una y otra vez. Los padres se encontraron, como tantos otros, con que la Administración les negaba la plaza amparándose en la saturación de la ratio y en que había oferta en otros centros públicos de la zona. Tras recurrir en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, éste desestimó sus pretensiones, en vista de lo cual apelaron al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El pasado 13 de marzo, esta instancia judicial falló revocando la sentencia anterior y anulando las resoluciones de la Delegación Provincial de Sevilla en el proceso de admisión de alumnos en dicho centro en cuanto afectan a los demandantes, y «reconociendo el derecho a que el hijo de los recurrentes curse sus estudios en el Centro Concertado Buen Pastor de Sevilla, ordenando su escolarización en el mismo».
Dice el Tribunal en su fundamento de Derecho tercero: «Hemos venido considerando en estos casos, que la consecuencia de no ser atendidas por la Administración la pretensión de los recurrentes, es la privación del derecho a que su hijo reciba la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE), cuando a la vez existe una entidad, a la que se reconoce constitucionalmente libertad de creación de centros docentes (art. 27.6 CE), y que ofrece satisfacer tal derecho dando los contenidos educativos como demandan los padres, sin merma de los requisitos que legal y administrativamente se han fijado para garantizar la calidad de la enseñanza.
La Administración, ante la solicitud aparentemente razonable de los padres, rechaza aumentar la ratio con fundamento en la existencia de suficientes plazas escolares en otros Centros públicos, pero no satisfacen el derecho de los padres de que su hijo reciba la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.»
Más explícita es aún, si cabe, la Sala en su análisis jurídico de la política educativa que sigue la Junta de Andalucía: «Por otra parte, la Sala conoce, por los recursos contencioso-administrativos interpuestos por los titulares de centros concertados, que la Administración ha denegado multitud de solicitudes de aumento de unidades concertadas, a pesar de la demanda social. Provocando la situación actual, en que la gran demanda de plazas en esos centros no puede ser satisfecha por falta de suficientes unidades concertadas. En cambio, la Administración oferta plazas en centros públicos, que son rechazadas por los padres, entre otros motivos, por no ser el tipo de educación que desean para sus hijos.»
Y efectivamente, el director del colegio Buen Pastor, Joaquín Egea, hace siete años que este centro propuso a la Consejería el aumento de unidades concertadas, a lo que la Administración se negó rotundamente. Y de hecho, actualmente, otro colegio del mismo titular, el «Santa María», situado en Bellavista, tiene entablado un recurso contencioso-administrativo con el Gobierno andaluz por el mismo motivo: su negativa a aumentar las unidades concertadas pese a existir exceso de demanda por parte de los padres. Este colegio atiende a más de cuatrocientos niños.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entra en una explicación más profunda de su dictamen, que en realidad redunda en los argumentos de las últimas sentencias conocidas. «La Administración -reflexionan los jueces- es una organización servicial de la comunidad que actúa de acuerdo con unos principios (art. 103.1 CE), a la que se le veta toda actuación arbitraria (art. 9.3 CE), y que en cuanto poder público debe garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE).
Por tanto, no permitir que el hijo de los recurrentes sea escolarizado en el Centro elegido por los padres, en cuanto no apoyada en circunstancia objetiva alguna que impida la escolarización, es una resolución arbitraria, que impide satisfacer un derecho fundamental de los padres. Así, la Administración pasa de ser garante del derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, a obstáculo que se interpone entre el Centro y los padres, impidiendo el ejercicio del derecho fundamental.»
La sentencia, que es firme, concluye en los siguientes términos: «Procede por tanto reconocer el derecho de los recurrentes a que su hijo reciba la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, impartida por el Centro elegido, respecto del que cumplen los requisitos legales y reglamentarios para su acceso. Se trata en definitiva de restablecer judicialmente a los padres en un derecho (art. 31 y 114 LJCA). del que han sido privados por la Administración.»
En el colegio Buen Pastor estudian más de 800 niños desde Infantil hasta 2º de Bachillerato (etapa ésta que no está concertada). Todos los años tiene serios problemas de escolarización, lo que ha dado lugar a múltiples recursos. «Hay montones de niños que han entrado por orden judicial», señalaba ayer su director.
Como se puede observar en la resolución que reproducimos, el delegado provincial de la Consejería de Educación, José Jaime Mougan Rivero, tuvo que disponer el pasado 12 de mayo el cumplimiento de la sentencia con inclusión del fallo. Y es que cuatro días antes la Secretaría General Técnica de la Consejería le había hecho llegar un telefax «muy urgente» adjuntándole la sentencia.
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