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El TS acaba de un plumazo con la macrourbanización de Aguamarga

14:20:32 - 06/02/2008VMT -Fuensanta Coves considera que el Tribunal Supremo ha dictado una "sentencia rotunda" que da la razón a la Junta

El Tribunal Supremo -TS- ha acabado de un plumazo con el macroproyecto ‘Marinas de Aguamarga’ que pretendía urbanizar 150 hectáreas de la barriada nijareña, inmersa en pleno Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, para construir 350 viviendas en parcelas de uso residencial y un hotel de 300 habitaciones. El Supremo ha paralizado de forma definitiva la macrourbanización al anular parcialmente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -TSJA- que, en 2003, validó la ejecución del plan urbanístico, frente a una declaración de impacto ambiental desfavorable -DIA- dictada por la Junta de Andalucía.

La Justicia da, así, la razón a la Consejería de Medio Ambiente que, desde 1997, ha pugnado por que no se desarrolle el proyecto planteado en Aguamarga. "La sentencia es muy positiva para el parque natural porque elimina uno de los grandes contenciosos que teníamos, y porque es una sentencia rotunda, que da la razón a la Junta de Andalucía", manifestó la consejera de Medio Ambiente, Fuensanta Coves.

Acaban, por tanto, diez años de litigios en los que, informó Coves, "el Ayuntamiento de Níjar y el promotor han recurrido hasta en 14 ocasiones contra nuestra declaración de impacto ambiental". En una de tantas, el TSJA "les dio la razón y, por eso, recurrimos al Supremo, que hoy nos da la razón". "Estamos enormemente satisfechos", incidió Coves, dado que el fallo judicial supone, además, "que el promotor no puede recibir ningún tipo de indemnización" por la paralización del proyecto.

En concreto, la decisión del Alto Tribunal, emitida el pasado 12 de diciembre, deja sin efecto la resolución que la sala de lo Contencioso-administrativo andaluza dictó a favor de la clasificación de urbanizable de los terrenos incluida en las Normas Subsidiarias -NNSS- municipales de 1987 y en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del espacio protegido de 1996, aún en vigor.

El fallo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo desestima, en segunda instancia, el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Níjar contra la revisión de las citadas Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Níjar del año 1987, y considera "conforme a derecho" la desclasificación del suelo como urbano o urbanizable al que obligaba la Administración autonómica.

"La DIA está motivada, suficientemente motivada, y motivada desde la perspectiva que le es propia, es decir, desde la perspectiva medioambiental", sostiene el Supremo, lo que avala las determinaciones que limitaban la edificabilidad en la SAU-AA-5 --‘Marinas de Aguamarga’-- e incluidas en resolución de la Comisión Provincial de Obras Públicas y Transportes de 1996 sobre las NNSS de Níjar.

El magistrado-ponente Segundo Menéndez, que declara que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración autonómica, califica de "motivo no exento de oscuridad" el hecho de que el TSJA fundamentase su sentencia en la prevalencia del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Cabo de Gata-Níjar (PORN) de 1994, en el que las 48 hectáreas de la unidad de ejecución aparecen como suelo urbano o urbanizable.

El Alto Tribunal andaluz argumentó en 2003 que las razones medioambientales contenidas en la DIA para proponer la supresión del proyecto "eran conocidas por los redactores del PORN y no impidieron que, al efectuar la zonificación de las áreas del parque, clasificaran a la ahora afectada como urbanas o urbanizables".

No obstante, el TS expone que dicha resolución medioambiental "no entra en contradicción", ya que, según subraya, "entiende necesario u oportuno que determinados suelos queden preservados temporal o definitivamente de un desarrollo urbanístico o de un modelo de desarrollo que sin embargo no excluyó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales".

También, la comisión de peticiones del Parlamento Europeo acordó el 20 de diciembre mantener la incoación de expediente a España ante la sospecha de que la urbanización vulneraba la directiva ‘Hábitat’ al no contar con un estudio de impacto ambiental favorable.

La responsable de la campaña de Costas de Greenpeace, María José Caballero, expresó que, con sentencias como éstas, se pone de manifiesto que "los tribunales están haciendo lo que no quieren hacer las administraciones", es decir, "salvaguardar los espacios protegidos" como, en este caso, "donde las presiones son cada vez más evidentes".

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