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La jueza de Motril, condenada como única responsable por su "intolerable laxitud"

14:41:14 - 10/04/2008VMT -El TSJA concluye que tenía medios para evitar el error de dejar a un hombre inocente en la cárcel y destaca el "descontrol" en el juzgado
La Ley dice que la obligación de velar por que la estancia en prisión de un reo no se prolongue más allá del tiempo establecido es de carácter personal y se atribuye en exclusiva al juez encargado del caso. Con este sencillo argumento, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) echa por tierra el cincuenta por ciento de los argumentos de defensa de Adelina Entrena, la jueza procesada por dejar en prisión 275 días de más a un hombre declarado inocente. Si a este punto de la resolución se añade otro en el que concluye que Entrena tuvo elementos suficientes a su alcance para comprobar y subsanar el error y que su actitud en este caso fue de una "laxitud intolerable", queda derrocado el resto del alegato.
Así, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA han concluido que Adelina Entrena es la única responsable penal de que José Campoy permaneciese en prisión indebidamente, que esta circunstancia constituye un delito contra la libertad de las personas cometido por una imprudencia grave, que le corresponde una condena de un año de inhabilitación en cargo público y, por último, que debe indemnizar a la víctima con 103.000 euros por los daños físicos y psíquicos sufridos.
La sentencia -de 36 folios- está dedicada en buena parte a desgranar, uno por uno, los argumentos que ofreció Entrena durante el juicio para explicar o justificar el error. "Existen razones para desarticular todas y cada una de las alegaciones expuestas", dicen los magistrados.
La ex titular del juzgado de Lo Penal número 3 de Motril dijo que cuando le tocó juzgar a José Campoy acababa de incorporarse de una baja y nadie le informó de que habían decretado su prisión preventiva para asegurar su asistencia a juicio. "Fácilmente podría haber previsto que en su ausencia podrían haber sido diversos los avatares del juzgado y que era necesaria una especial diligencia en la puesta al día y comprobación de la situación". Y no hizo "la más mínima indagación".
En cuanto a que el error fue fruto de una cadena de errores de los que ella no era la única responsable, la sentencia valora que "no es adecuada" esta actitud porque "el encargado de dirigir e inspeccionar los asuntos (...) y de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde inexcusablemente" a los jueces. Sobre su gestión al frente del juzgado, el Tribunal no deja lugar a dudas: considera que no había mecanismos de control, la jueza no tomaba notas personales sobre la situación de los presos, que no llevaba correctamente el libro de presos, que no despachaba periódicamente -algo "imprescindible"- con al secretaria y, en definitiva, que "no se establecía más mecanismo de control que el de confiar en el buen hacer de los funcionarios". Y verter la responsabilidad sobre el resto de miembros del juzgado "no es adecuado" por las razones ya citadas. También dijo Entrena que el reo llegó a juicio esposado y por ello pensó que estaba en prisión por otra causa. La contestación del tribunal también es contundente al respecto: "esto no pone de manifiesto sino una actitud de dejadez que puede llevar a consecuencias nefastas, como es el caso".
¿Tenía la jueza medios a su alcance para conocer la situación de Campoy? Entrena dijo que era imposible saberlo. El Tribunal aclara que constaba con instrumentos suficientes y "tenía a su alcance los medios necesarios" para haber prevenido "su ignorancia". Entre otros, en los documentos de la causa se encontraba el auto que advertía la prisión provisional de Campoy. Por ello califica su actitud de "laxitud intolerable". Así, concluye para cerrar sus argumentos que "su propia imprudencia no puede servirle de excusa" para ser exonerada de su responsabilidad penal.
En lo que respecta a la falta de medios y la sobrecarga de trabajo, la sentencia despacha este asunto advirtiendo que no es motivo de examen en el caso. Esto estaría en el ámbito administrativo, no el penal. Y el estado de depresión o ansiedad que sufriese la jueza, que motivaban bajas periódicas, no ha sido estimado tampoco. Cuando se cometió el error estaba dada oficialmente de alta y, por lo tanto, oficialmente capaz.
Para Campoy también tuvo palabras los autores de la sentencia. En el juicio se puso sobre la mesa la idea de que Campoy se quedó en prisión porque quiso y que no se interesó por su situación. Sobre esto, los magistrados advierten que "las circunstancias personales, culturales y formativas de la víctima podían privarle de un conocimiento exacto de las razones de su encierro". Pero sobre todo, advierten que lo que rige "es el principio de que el ciudadano confía en que el juez va a cumplir con el deber de velar por su libertad" y que "sea el garante de los derechos y libertades fundamentales". Y esta confianza es lo que ha sido dinamitada en este caso. Y, junto a lo demás, es en esencia lo que eleva a categoría de "grave" la imprudencia que le ha valido la condena a la jueza.
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