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- sebastian / eva.078@hotmail.com
27/06/2008 - 14:24:26
de quien depende la aceptacion de una solicitud de ampliacion de ratio del centro escolar o del ministerio?
17:35:23 - 11/05/2008VMT -En el proceso de escolarización que se encuentra aún abierto, la Delegación Provincial ha dictado aumentos de ratio para Primaria en la zona centro y en Triana-Los Remedios
Las últimas sentencias sobre denuncias por posibles casos de fraude o irregularidades en las solicitudes de matrículas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dejan claro que el respeto a la decisión de los padres de elegir un centro religioso debe ser una prioridad para la administración educativa a la hora de ofertar plazas escolares a las familias. Asimismo, en ellas se demuestra que mantener una ratio fija de alumnos por clase, la actual es de 25, no es inamovible, ni siquiera en la Educación Infantil.
Salesianos de San Pedro. Todo lo anterior se desprende de sentencias como la dictada por la sección tercera de la sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de en enero de este mismo año, en la que se da la razón a los padres de un alumno de 1º de Primaria de los Salesianos de San Pedro, que, según resolución de la Delegación Provincial, debía ser nuevamente baremado.
Portaceli. El Juzgado nº 7 del mismo Tribunal, en sentencia de noviembre de 2007, obliga al colegio Portaceli a aumentar la ratio para escolarizar a unos alumnos cuyos padres denunciaron la puntuación incorrecta obtenida por niños que sí habían sido admitidos, pese a las irregularidades de sus solicitudes. Como la sentencia es posterior a la matriculación de los alumnos, para no perjudicar a los que ya estaban escolarizados y permitir el ingreso del que obtuvo el respaldo de los tribunales, el centro escolar es obligado a incrementar la ratio.
Santa Joaquina de Vedruna. Igualmente. hace menos de un año, en junio de 2007 salió otra sentencia en la que se falla a favor de la familia, y el alumno tiene que ser nuevamente baremado, de modo que se "ordena a la Administración establecer la ratio necesaria para que el menor sea escolarizado en el colegio concertado Santa Joaquina de Vedruna.
En el mismo centro se produjo un caso similar cuando tuvo que ser escolarizado un alumno en Educación Infantil en el curso 2005/2006. En la sentencia que así lo dictaminó, vista por el mismo juzgado indicado anteriormente, se señala que "el fondo del asunto hay que buscarlo en la prevalencia o no del derecho a la libre elección de centro docente por parte de los padres, en concordancia con sus principios y creencias, como ha señalado ya en reiteradas ocasiones la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.
Además, en el citado caso se agrega que "si bien la Junta de Andalucía goza de discrecionalidad para el establecimiento de la ratio, ésta no puede ser arbitraria". Compañía de María. La sentencia que obliga al aumento de ratio en la Compañía de María para admitir a un alumno de Infantil fue dictada el pasado mes de octubre y en ella se considera que esta medida puede sustentarse en que "en otros centros no ha existido inconveniente en flexibilizar la ratio de alumnos por grupo, el colegio Compañía de María estaba dispuesto a hacerlo y había sido solicitada por los padres, consideramos que no cabe la inadmisión de este menor".
Estos son los últimos casos dictados sobre escolarización de menores en Sevilla, un tema en el que padres y letrados cuentan ya con una amplia jurisprudencia. Tras los últimos casos defendidos por su bufete -Delgado Durán- el abogado Diego Laffón señaló que la Administración Educativa debe considerar una prioridad el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Laffón agregó que la más reciente de las sentencias, de enero de este mismo año, sostiene que "no puede desconectarse de la tramitación del procedimiento de admisión de la finalidad que éste persigue: satisfacer el derecho a la educación y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
Así, la doctrina de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA en Sevilla señala que la interpretación de las normas "han de hacerse en el sentido que más beneficie a la efectividad del derecho fundamental consagrado", que en este caso es el derecho de los padres a que sus hijos cursen los estudios en el centro escolar elegido por ellos.
Pese a las reticencias de la Delegación Provincial de Educación a aumentar la ratio para Infantil, Laffón dijo que "son innumerables las ocasiones en que la ratio de 25 alumnos por clase ha sido aumentada, no sólo a través de resoluciones del TSJA, sino de decisiones de la Administración, con o sin solicitud previa del colegio afectado".
Este abogado indicó que no comporta perjuicios para los intereses generales ni de terceros que la ratio sea flexibilizada en un porcentaje mínimo. Por último, señaló que la Administración "es una organización al servicio de la comunidad, a la que se veda toda actuación arbitraria y mantener una ratio no es un fin absoluto que puede primar sobre los derechos fundamentales".
En el proceso de escolarización que se encuentra aún abierto, la Delegación Provincial ha dictado aumentos de ratio para Primaria en la zona centro y en Triana-Los Remedios. Sin embargo, hay más colectivos de padres que lo reclaman para el nivel de Infantil, reclamando educación religiosa en un centro cercano a su domicilio. Conseguirlo para el próximo curso es difícil si no se acude a la vía del aumento de ratio pues hay zonas como la de Bami-Heliópolis, en la que para reescolarizar a los 70 niños excluidos en la primera fase sólo hay disponibles 3 plazas.
27/06/2008 - 14:24:26
de quien depende la aceptacion de una solicitud de ampliacion de ratio del centro escolar o del ministerio?
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