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Zoido pide por carta a Zapatero que intervenga en el caso del primo del alcalde
13:19:43 - 11/05/2008VMT -El portavoz popular subraya que estas actuaciones "chocan frontalmente" con el espíritu y la filosofía del Código de Buen Gobierno
El portavoz del PP en el Ayuntamiento de Sevilla, Juan Ignacio Zoido, ha pedido a través de una carta al presidente del Gobierno y secretario general del PSOE, José Luis Rodríguez Zapatero, que intervenga en el caso de la contratación del primo del alcalde en la empresa municipal de aguas (Emasesa).
En su misiva, Zoido emplaza a Rodríguez Zapatero a que haga cumplir los acuerdos del Código del Buen Gobierno para que "el nombre de la ciudad de Sevilla no se manche con un escándalo como el que nos ocupa". "Está claro que el alcalde no está dispuesto ni a explicar ni a rectificar, por lo que le pedimos amparo y la aplicación de esta norma que restituya el buen nombre del Ayuntamiento de Sevilla", señala Zoido.
En su carta, el portavoz del PP le informa a Zapatero del caso de Félix Alfredo Sánchez Tavira, primo del regidor, Alfredo Sánchez Monteseirín, al que la empresa municipal de aguas "le ha pagado facturas por valor superior a 6.000 euros" por realizar una página web para la difusión del Plan Estratégico de Sevilla 2020 "a la que ni la oposición ni los medios de comunicación hemos podido tener acceso".
Según Zoido, las investigaciones realizadas por el PP han demostrado que el primo del alcalde ha sido contratado para trabajos técnicos de la Oficina del Plan Estratégico que cuentan con sus correspondientes partidas presupuestarias en la Delegación de Presidencia y que, sin embargo, las facturas han sido abonadas por una empresa municipal con órganos de gestión "de los que curiosamente fue expulsada la oposición al principio del mandato".
El portavoz popular subraya que estas actuaciones "chocan frontalmente" con el espíritu y la filosofía del Código de Buen Gobierno aprobado en la anterior legislatura. Dicho código, impulsado por Zapatero, recoge que los altos cargos se abstengan "de toda actividad privada que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público", es decir, "cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyan a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas".
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