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Chalés ilegales de Plaza de Armas quedan en pie junto a otros que hay que demoler

14:38:58 - 13/12/2007Vocento VMT -Todos están en suelo protegido por ser entorno del yacimiento arqueológico ibero de Puente Tablas, uno de los más importantes
Camino del Realejo. Pero entre las construcciones hay una gran diferencia: unos tienen sobre su tejado una condena como obra ilegal y la Justicia considera que deben ser demolidos. Otros, igual de ilegales según sentencias judiciales, puede seguir en pie ya "per secula seculorum". Tan kafkiana situación se está produciendo en la urbanización que rodea el yacimiento arqueológico de Plaza de Armas, en Puente Tablas, uno de los más importantes del legado de los iberos en toda la provincia. Con un agravante: todos los chalés están sobre suelo declarado de especial protección como entorno del yacimiento, protegido con la figura de Bien de Interés Cultural.
La última sentencia conocida es de 22 de noviembre pasado, del Penal 1 de Jaén. El magistrado José Antonio Lucini Nicás condena a Bernardo C.B. a seis meses de prisión y una multa de 1.800 euros. Sin demolición.
Bernardo levantó en marzo de 2006 un vallado de 1,80 de altura que rodeaba su parcela de 800 metros junto al Camino del Realejo, y dentro plantó una casa de madera sobre una superficie aproximada de 120 metros. En octubre ya estaba terminada, y la Justicia considera que está sobre suelo no urbanizable protegido por yacimiento de interés científico, según el PGOU, la legislación urbanística y la Ley de Patrimonio Histórico.
¿Por qué no hay que demoler? El magistrado Lucini explica «que la cuestión ya ha sido resuelta por la Ilustrísima Audiencia Provincial, Sección Segunda, ponente Rafael Morales Ortega, en recientísima sentencia de 31 de mayo de 2007». En resumen, que ese chalé «no es la única edificación ilegal que se ha realizado sin que se haya acordado administrativamente la demolición».
Esa sentencia de la Sección Segunda de 31 de mayo parecía que iba a bendecir en la práctica las construcciones ilegales en el entorno del yacimiento. Se refería a una vivienda «sita en el paraje Puente Tablas, junto al poblado ibérico». Es decir, vecina de la de Bernardo. El Penal 3 de Jaén había acordado su demolición, además de condenar a los responsables a prisión y multa. Sin embargo la Audiencia estimó que «la construcción no lo ha sido aisladamente, sino que se encuentra ubicada entre otras muchas» de las que ninguna ha sido derribada. Así que aunque no es legalizable por ser de uso residencial en una zona no autorizada para ello, por el principio de igualdad no se puede tirar.
Hasta aquí todo coherente. Lo era hasta el 13 de noviembre de 2007 (sólo nueve días antes de la última sentencia del Penal 1 que no decreta demolición). Ese día la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén, la misma que había sentado doctrina de no demolición en Plaza de Armas, y en una sentencia firmada por el mismo ponente, Rafael Morales Ortega, confirmó la demolición de un chalé vecino de los anteriores. También en el «Camino del Realejo, en terrenos del entorno de protección del Cerro de la Plaza de Armas del Puente Tablas».
Miguel S.G construyó en el mes de mayo de 2006 una vivienda con piscina de 150 metros cuadrados. Sin pedir licencia, sin proyecto técnico y sin informe de la Junta. El Penal 2 de Jaén lo condenó el 5 de septiembre de 2007 a seis meses de prisión, multa de 1.080 euros y a que derribase a su costa la construcción. La Audiencia confirma íntegramente la sentencia. En lo que se refiere a demolición asegura que «no existe un núcleo de población urbana consolidado (...) y tolerar su existencia implicaría la proliferación indiscriminada de parcelaciones ilegales».
Pese a que este chalé está «a escasos metros del vallado del yacimiento» -donde hay varias viviendas- el magistrado argumenta a la vista de los informes de Cultura que «se trata de una construcción aislada». Hay como precedente otra sentencia de la Sección Primera que ordena la demolición de otra casa «de muy similar ubicación». Aunque estén a pocos metros y junto al mismo camino que las otras que no hay que demoler.
La penúltima sentencia conocida sobre delitos urbanísticos en esta zona es del Penal 3 de Jaén. Chalé en el paraje del Realejo, cerca del yacimiento arqueológico Plaza de Armas. Se decidió que José Miguel E. G. derribase la obra que había empezado en su parcela. Se trata de un edificio de 150 metros cuadrados con piscina. Se comenzó a urbanizar sin contar con la autorización de la Consejería de Cultura y pese a que el PGOU califica este suelo como no urbanizable y protegido por interés cultural.
La sentencia considera que el hecho de que alrededor de esta construcción haya otras «no la convierte en una urbanización legal» y por esto aprueba la demolición, sin considerar para ello la recientísima doctrina de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. ¿La próxima? Ya se verá de qué lado cae.
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