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- NOTICIA FINAL
La Policía Local notifica las multas de tráfico con defectos de forma
09:47:37 - 16/04/2008VMT -El defecto de forma, motivado por un conflicto entre la Policía Local y el Ayuntamiento, implicaría que las multas impuestas podrían no tener validez si son recurridas ante las autoridades competentes
Las multas de tráfico que desde hace dos meses está poniendo la Policía Local de Sevilla -el temido papelito rosa que aparece en el limpiaparabrisas del coche- están siendo notificadas defectuosamente, ya que se deja en blanco el apartado de "sanción propuesta" y el de "puntos a detraer", confirman fuentes policiales. Este defecto de forma, motivado por un conflicto entre la Policía Local y el Ayuntamiento, implicaría que las multas impuestas podrían no tener validez si son recurridas ante las autoridades competentes.
Según ha explicado Luis Val, del Sindicato de Policía de Sevilla, "estamos poniendo así las multas por orden de nuestro jefe superior, que nos remitió una circular interna indicándonos que no pongamos cantidad alguna y nos limitemos a describir el hecho denunciado. Ello se debe a que no sabemos qué cuantía aplicar, porque el codificado del Ayuntamiento lo tenemos recurrido en los tribunales".
Precisamente por motivo de ese codificado elaborado por el Gobierno municipal -una especie de baremo con la tipología de sanciones y la cuantía a aplicar- surgieron los problemas en enero de 2007. Concretamente, el día 18, según Val se aprobó el primero y "nada más examinarlo, vimos que tenía errores garrafales y fallos, siempre en detrimento del ciudadano ya que, por ejemplo, consideraba como grave una falta leve con la consiguiente sanción económica".
Así las cosas, el sindicato recurrió ese codificado, "pero el Ayuntamiento hizo caso omiso, por lo que decidimos irnos a la vía judicial con un contencioso administrativo". Ya con el codificado en los tribunales, el Ayuntamiento volvió a sacar otro, el pasado mes de diciembre, "todavía peor que el primero", dice Val, con baremos desproporcionados. "Ante el dilema que se originó -sigue Val- la Jefatura Superior de Policía de Sevilla giró una circular indicándonos lo que le he comentado anteriormente. De modo que así estamos desde hace unos dos meses, hasta que la Justicia no resuelva".
Según la Policía, el defecto de la multa es subsanable si la Administración especifica la cantidad de la sanción -de 1 a 96 euros para las leves, de 96 a 300 para las graves y de 300 euros en adelante para las más graves- con posterioridad, cuando comunica al ciudadano que tiene la multa y que ha de abonarla. Sin embargo, incluso en este caso está aplicando un baremo sancionador que está recurrido en los tribunales, por lo que la multa es claramente recurrible, según aseguraron expertos jurídicos.
Toda esta situación acarrea numerosos problemas a los policías y a los ciudadanos. El más llamativo quizás es el que se origina cuando el vehículo multado es de un extranjero que, por tanto, no tiene domicilio en España. En este caso, tiene que cobrarle la multa en el acto para que no se quede el vehículo inmovilizado, pero cómo los agentes no pueden cobrar porque no saben qué cantidad pedir, se limitan a informarle de la infracción y a pedirle que "no lo vuelva a hacer otra vez".
Para el ciudadano tampoco es fácil, porque en el caso de que quiera pagar la multa y obtener así el 30 por ciento de bonificación -ya que es carta de pago- no puede, dado que no sabe la cuantía por lo que tiene que amoldarse a lo que le indiquen luego y presentar alegaciones con los consiguientes quebraderos de cabeza. Otra consecuencia que tiene la multa es la de la potestad de la Dirección General de Tráfico que una vez tiene constancia de la denuncia sanciona con los puntos que han de quitarse al conductor. Val recomienda al ciudadano que en el plazo de quince días que tiene para presentar alegaciones lo haga, una actitud ésta poco frecuente en la ciudadanía ya que, según algunas fuentes consultadas, sólo recurre un 10 por ciento de los afectados.
No es el único conflicto jurídico que afecta a las sanciones de vehículos, ya que también está cuestionada la retirada por la grúa. Según el abogado Ángel Cabral González-Sicilia, esta retirada es anulable e inaceptable, ya que hay una sentencia de lo social que da como hecho probado que el Pleno del Ayuntamiento le dio la gestión de la grúa directamente a Tussam, la cual no puede subdelegar en este caso en Aussa, y además en su objeto social no está la prestación de este servicio. "¿Quién le ha dado competencias a Tussam para delegar este servicio? ¿Si lo social lo admite - se pregunta- por qué no lo contencioso administrativo?". La referida sentencia está recurrida y aún no hay resolución firme.
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