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- NOTICIA FINAL
Un nuevo auto judicial impide a Rafael Gómez lograr la licencia para abrir las naves de Colecor

08:36:33 - 17/05/2008VMT -La razón principal dada por el juez se basa en la llamada "apariencia de buen derecho"
El último halo de esperanza que habitaba en Rafael Gómez para lograr la licencia de apertura (y obra) de las naves de Colecor se desvaneció ayer por completo. Un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba estimó las medidas cautelares solicitadas por la Junta de Andalucía en un recurso presentado en marzo pasado contra el proyecto de actuación que daba cobertura legal a ese almacén ilegal de 40.000 metros cuadrados.
En concreto, el auto judicial suspende la ejecución del acuerdo del Pleno municipal de 17 de enero de 2008 por el que se aprueba ese proyecto de actuación, último trámite urbanístico antes de que pudieran darse por Urbanismo las licencias pertinentes. La Junta logra así evitar que el empresario abra las puertas de sus naves pese a que el plan especial Carretera de Palma del Río, donde se inserta la antigua lechera, está anulado por el TSJA.
La razón principal dada por el juez se basa en la llamada "apariencia de buen derecho". El razonamiento pasa por que si el plan especial ha sido anulado por el TSJA, el acuerdo impugnado "carece de Plan Especial que le dé cobertura, por lo que concurren los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la adopción de la medida solicitada".
Un proyecto de actuación está por debajo de un plan especial en la escala del planeamiento urbanístico. Desarrolla y ordena un suelo no urbanizable conforme a unos usos determinados y unos fines sociales justificados.
Rafael Gómez ha recurrido el fallo del TSJA de 31 de enero (justo 14 días después de que el Pleno, con los votos de PP e IU aprobara el proyecto de actuación de modo definitivo) ante el Supremo basándose en que el proyecto de actuación se aprobó antes de esa sentencia, por lo que es un acto administrativo que no debería verse afectado por la suspensión del plan especial. Todo ello en base al artículo 73 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mezquita Sur de Inversiones, nombre de la empresa propiedad de Gómez que tramita la regularización de las naves (bajo la denominación de Arenal 2000 se han producido las sanciones millonarias por las obras del almacén), había presentado ya documentación para el proyecto de restauración de la legalidad y las primeras licencias en septiembre de 2007 ante la Gerencia.
Es más, el órgano municipal que preside Andrés Ocaña (IU) mantuvo su tramitación hasta que se conoció el fallo del Alto Tribunal Andaluz -que obligaba a tramitar todo el plan especial, sobre todo, por haberse dejado en manos privadas y no bajo formulación pública, como marcaba el PGOU-. Desde entonces, las dudas surgían de las versiones dadas a los medios, pues un día se admitía que la tramitación continuaba, y al siguiente, que se había parado para estudiar la repercusión de esa sentencia sobre el plan especial.
"Argumentos razonables"
El informe jurídico que acompaña a la sentencia de la que ayer tomó conocimiento la Junta de Gobierno Local por urgencia, y de la que no informó el portavoz del gobierno local, Francisco Tejada (IU), en la habitual rueda de prensa posterior, recomienda no presentar recurso de apelación ante el Alto Tribunal andaluz en el plazo de 15 días, primero porque se trata de argumentos "razonables y ajustados a derecho" los del Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba. Segundo, porque el propio Pleno acató el fallo del TSJA sobre el plan especial Carretera de Palma, al que se agarra ahora el nuevo auto para apreciar "apariencia de buen derecho" en la petición de la Junta. Un acto (el proyecto de actuación) emana del otro (plan especial). El letrado municipal que firma el informe advierte, además, que aunque se optara por el recurso de apelación, la suspensión del proyecto de actuación se mantendría con efecto hasta tanto aquél no se resolviera.
Además, la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento considera que la nueva resolución del pasado día 12 supone "la prohibición de ejecutar el acto objeto de recurso así como que se pueda dictar cualquier otro acto que traiga causa del acuerdo suspendido cautelarmente". Alude así de manera directa a la tramitación de las licencias de apertura y obra ante la Gerencia de Urbanismo.
Si IU omitió este fallo sobre las naves de Colecor, pocos minutos después de la comparecencia de Tejada, el primer teniente de alcalde, el socialista Rafael Blanco, miembro de la Junta de Gobierno Local, daba cuenta a los medios de él.
"Estamos abocados a llegar a un acuerdo todas las partes como siempre hemos defendido. El Ayuntamiento debe iniciar la redacción de otro plan especial desde lo público, como decretó la sentencia del TSJA. Ahora se suspende un acuerdo de Pleno que respaldaron IU y el PP", explicó el concejal socialista, quien agregó que "no hay vía alguna de que los propietarios puedan solicitar una actuación que es claramente irregular".
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