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El TSJA autoriza la objeción de conciencia en la asignatura de Educación para la Ciudadanía

13:45:39 - 18/01/2008VMT -El Alto Tribunal andaluz da la razón a unos padres malagueños que impugnaron un decreto de la Junta en el que tampoco se reconocía la posibilidad de solicitar alternativa

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ( TSJA ) ha aceptado la solicitud presentada por padres de alumnos de Málaga y de Bollullos Par del Condado (Huelva) para que éstos no cursen la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) alegando objeción de conciencia. La medida supone la suspensión cautelar de la resolución administrativa dictada por el viceconsejero de la Consejería de Educación, Sebastián Cano, que rechazaba dicha objeción.

Los padres impugnaron un decreto de la Administración andaluza aprobado el pasado 13 de enero en el que no se reconocía el derecho de alegar objeción de conciencia para no estudiar la asignatura de Educación para la Ciudadanía, y por tanto, no reconocía tampoco el derecho a solicitar una alternativa educativa.

Ahora, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA entiende que, en el caso onubense, debe aplicarse como medida cautelar la suspensión del decreto de la Junta, ya que de lo contrario "se crearía una situación que no podría ser alterada por el contenido de una eventual sentencia estimatoria de las pretensiones de los demandantes". Es decir, mientras se produjera un fallo, "los niños habrían recibido los contenidos educativos que se pretenden evitar".

Asimismo, los magistrados aluden en el auto al conflicto entre el interés público en el cumplimiento de la norma -implantación de la asignatura y los posibles perjuicios al derechos a los padres a educar a sus hijos en la formación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones-, indicando que "debe sobreponerse la efectividad de los derechos constitucionales -la libertad ideológica y religiosa- sobre llamadas genéricas al interés público".

El otro auto hace referencia a la reclamación de unos padres de Málaga , que impugnaron la decisión de la Junta pese a que a sus cuatro hijos no les corresponde este año cursar la asignatura. En este caso, el Alto Tribunal andaluz estima que de no proceder a la suspensión cautelar de la resolución administrativa "se produciría una situación difícilmente reversible".

El TSJA argumenta su decisión en que si finalmente la sentencia que se dictase fuera favorable a los intereses de los padres, y mientras tanto estuviera vigente la resolución de la Consejería de Educación que determina su enseñanza, "sería ineficaz, por imposibilidad material, deshacer las consecuencias derivadas de la aplicación de Educación para la Ciudadanía".

La sala menciona además la posición de la Consejería de Educación y de la propia Fiscalía, que se oponían a que los alumnos pudieran dejar de recibir la asignatura de forma cautelar y alegaban que "el derecho de los padres para que sus hijos reciban una formación moral y religiosa conforme a sus convicciones no supone que determinen, conforme a sus creencias, un determinado modelo educativo basado en la opción de contenidos". El TSJA apunta que estos argumentos se basaban precisamente en la "existencia del derecho a objetar contra la asignatura", extremo éste que "es precisamente el fondo de la cuestión controvertida, que no debe ser resuelto ahora".

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