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Absuelven a dos empleados de Arenal 2000 por talar 5.000 metros en la Sierra

17:17:19 - 19/10/2007Vocento VMT -Según los jueces, el tipo penal por el que se les condenó exige que el perjuicio se cause sobre alguna especie "amenazada

La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a los dos empleados de la empresa Arenal 2000 que talaron 5.000 metros cuadrados de vegetación en los baños de Popea, un enclave declarado como suelo no urbanizable y bajo el Plan de de Especial Protección de la Sierra de Córdoba.

Un juzgado de lo penal había condenado a un año de prisión a estos empleados de la empresa Arenal 2000, propiedad de Rafael Gómez, al considerar que habían provocado en esta zona un daño que tardará "cientos de años" en repararse. Sin embargo, la Audiencia cree ahora que no fue lo suficientemente grave para ser considerada delito, al margen de que "pueda perseguirse el injusto administrativo", reza en el fallo.

Según los jueces, el tipo penal por el que se les condenó exige que el perjuicio se cause sobre alguna especie "amenazada", una calificación que no merecen a efectos penales las especies afectadas en este caso, que eran avellanos y almecinos. El fallo destaca que "ante una norma penal en blanco" ha de determinarse qué debe entenderse como especie amenazada, "que no tienen por qué equiparse a las especies en peligro de extinción". El tribunal ha estimado el recurso de apelación de los acusados, al entender que "sólo se criminalizan aquellos actos que afectan al bien jurídico protegido de manera suficientemente grave", lo que "no supone que el Tribunal aplauda la conducta" realizada por los procesados.

Se trata de una sentencia que el responsable estatal de Conservación de la Naturaleza de Ecologistas en Acción, Joaquín Reina, "era de esperar". En sus palabras "este tipo de fallos no son una sorpresa, porque hay falta de sensibilidad y formación en el aparato judicial para poder enjuiciar estos daños". En esta línea, Reina recordó que "siempre he mantenido la tesis de que no era delito ecológico. Para que se considere así tendremos que hablar de casos o hechos especialmente graves. Porque afecte a especies de grave peligro de extinción, o a un espacio con un alto grado de protección que aquí no concurren".

Lo que sí dijo es que a estos responsables del daño "se les puede obligar, por vía administrativa, a reparar el daño, que es perfectamente reversible, -salvo el quejigo-, ya que tiene un crecimiento rápido, en 10 o 12 años".

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