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La lucha de los Escolapios logra que el TSJA cambie la normativa de colegios concertados
14:03:01 - 20/05/2008Europa Press -Una sentencia reconoce el derecho a concertar una tercera unidad de Educación Infantil de tres años
La jurisprudencia en materia de conciertos educativos acaba de dar un giro histórico con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que consagra el derecho del Colegio de los Escolapios de Granada a la ampliación del concierto. Hasta ahora, las sentencias favorables a los centros concertados se limitaban al mantenimiento de las líneas concertadas pero no al incremento de las mismas. A partir de ahora, existirá un precedente al que es previsible que se acojan otros centros. La política de la Junta de Andalucía, fuertemente restrictiva para la iniciativa privada, queda en entredicho, mientras que el derecho de los padres a elegir el tipo de enseñanza que quieren para sus hijos se ve notablemente reforzado.
La sentencia vuelve a ser de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, y está fechada a finales del pasado mes de abril. Se refiere a un recurso interpuesto por las Escuelas Pías de la Viceprovincia Religiosa de Andalucía, titular del centro concertado Dulce Nombre de María (Escolapios) de Granada. El colegio impugnó una Orden de 2005 que resolvía la convocatoria del 14 de diciembre anterior, para el acceso o renovación de los conciertos educativos de centros privados andaluces a partir del curso 2005-2006.
Los titulares de los Escolapios de Granada pedían que se anulase la Orden de Conciertos, de manera que se reconociera su derecho a concertar una tercera unidad de Educación Infantil de tres años, en consonancia con las tres líneas de Primaria que el centro tenía concertadas. La Consejería se mantuvo en sus trece de concertar sólo dos líneas de Infantil de tres años, argumentando que dicha unidad no cubría necesidades de escolarización que no pudieran ser satisfechas de otro modo, y añadía a ello la insuficiencia presupuestaria. Pero el TSJA desmonta dicha tesis, criticando a la Junta por no motivar debidamente la denegación.
El colegio de los Escolapios de Granada tiene solicitudes suficientes de admisión para justificar la tercera línea de Infantil de tres años. En cualquier caso, el TSJA anula la denegación por falta de motivación y condena a la Junta a cubrir los gastos de esa tercera unidad.
La defensa del colegio granadino la ha llevado el despacho de abogados sevillano Muñoz de Priego&Pérez. Jesús Muñoz de Priego Alvear, el abogado que más ha batallado en Andalucía por la libertad de enseñanza, manifestó ayer que "indudablemente la sentencia del TSJA es una magnífica noticia no sólo para el centro y su comunidad educativa, que insistió con valentía y decisión en el reconocimiento de su derecho, sino también para toda la enseñanza concertada andaluza y para el ejercicio de la libertad de enseñanza, en general".
Muñoz de Priego se refirió también al marco en el que ha surgido este pleito: "Granada es un punto geográfico especialmente conflictivo en cuanto a la concertación de la Infantil, pues hay muchas unidades en centros sostenidos con fondos públicos en otros niveles educativos, que no han sido concertadas, a pesar de contar con una manifiesta demanda social". Sin embargo, el letrado no pierde la esperanza de que la Junta reconsidere su actitud y se siente a negociar: "Con independencia de esta sentencia, es cierto que la Consejería de Educación ya había puesto de manifiesto su voluntad y determinación de solventar esta problemática, lo que nos hacía ser moderadamente optimistas en la superación de este conflicto. Creemos que, sin duda, esta sentencia abundará en la necesidad de superar esta situación".
La valoración de esta sentencia en su contexto la encuadra Jesús Muñoz de Priego en estos términos: "Con independencia del caso concreto y del reconocimiento del derecho del centro Dulce Nombre de María (Escolapios) de Granada al concierto de la tercera unidad de Infantil de tres años (el mismo número de unidades que tiene concertadas en primero de Educación Primaria), la sentencia es trascendente, desde el punto de vista jurídico, ya que hasta ahora habíamos obtenido una abundante y sentada jurisprudencia sobre renovación de conciertos educativos (o mantenimiento de unidades concertadas), pero esta es la primera sentencia en nuestra Comunidad autónoma sobre aumento de concierto o incremento de unidades".
Aunque los problemas a la hora de escolarizar en centros concertados se extienden por toda Andalucía, y también por otras regiones de España, lo cierto es que hay dos provincias donde se han acusado con más crudeza: Granada y Cádiz. En ambas, además, la Junta ha creado plazas públicas en las zonas donde había concertados con especial intensidad. No obstante, hoy por hoy, los Escolapios de Granada es el único centro que mantiene contenciosos con la Administración. Sólo existe un caso paralelo en Galicia. En todo caso, la sentencia del 30 de abril marca la línea jurisprudencial del TSJA, consolidando la que ha sido una constante en otros juicios anteriores: la Junta no justifica sus denegaciones de conciertos.
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