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Crecen un 85 por ciento las empresas que acuden al juzgado por insolvencia

10:26:42 - 21/02/2008VMT -En 2006 el juzgado recibió un total de 28 solicitudes de concursos de acreedores, pero en 2007 esa cifra se disparó hasta los 52 expedientes

Si hay un barómetro que mida el clima empresarial ese es el Juzgado Mercantil, que tramita entre otros asuntos los concursos de acreedores y liquidaciones (antes suspensiones de pagos y quiebras) de empresas y personas físicas. Pues bien, en solo un año el único Juzgado Mercantil de Sevilla ha visto cómo se ha doblado el número de empresas o acreedores que han solicitado la convocatoria del concurso por insolvencia. De hecho, recibió en 2006 un total de 28 solicitudes de concursos de acreedores. En 2007 esa cifra se disparó hasta los 52 expedientes, cifra que se rebasará ampliamente en 2008, según Juan Pedro Dueñas, secretario del Juzgado Mercantil.

En la provincia de Sevilla, el Juzgado Mercantil tramita actualmente 65 concursos de acreedores, además de otros 650 asuntos, ya que tiene competencias en toda la provincia y entiende también de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual, publicidad, normativa en relación con sociedades mercantiles y cooperativas, transporte nacional e internacional, derecho marítimo…

En 2005, el Juzgado recibió 30 solicitudes de concurso de acreedores, de las que 22 fueron «voluntarias», es decir, pedidas por el propio deudor, mientras que otras 8 fueron «necesarias» al ser presentadas por acreedores debido al estado de insolvencia de la empresa o persona física (sociedades gananciales, parejas de hecho...). En 2006, los expedientes de concursos de acreedores fueron 28, de los cuales 20 fueron «voluntarios» y 8 «necesarios». El punto de inflexión se produjo el pasado año, cuando la crisis económica comenzó a despuntar y se iniciaron las restricciones financieras. Así, en 2007 el número de concursos de acreedores se dispararon un 85 por ciento hasta los 52, de los que 43 fueron solicitados por el deudor y 9 por acreedores.

Bufetes de Sevilla especializados en derecho mercantil trabajan en las últimas semanas a fondo para presentar en el juzgado concursos de acreedores de numerosas empresas de la provincia aunque por el momento se reservan identificarlas por el deber de confidencialidad, porque el juzgado podría no admitir la propuesta y, además, los bancos cortar su línea de crédito.

Por otra parte, también se han incrementado el número de personas físicas —en su mayoría familias sevillanas endeudadas— que se han acogido a la Ley Concursal para intentar reducir sus créditos en hasta un 50 por ciento. Aunque la Ley lo permite desde 2004, no ha sido hasta 2006, cuando se hizo público que una familia de Barcelona logró rebajar en un 30 por ciento sus deudas tras convocar un concurso de acreedores, cuando se están acogiendo a la Ley Concursal sociedades gananciales o parejas de hecho de Sevilla.

Según Juan José Dueñas, secretario del Juzgado Mercantil, en Sevilla unas doce personas físicas han solicitado concurso de acreedores. «Y si no lo hacen más familias es por el elevado coste del proceso, ya que el deudor tiene que pagar de su bolsillo la publicidad en Prensa, los abogados, los procuradores y los administradores concursales», matizó.

Los administradores concursales pueden ser tres o uno, dependiendo del activo del deudor. Si se trata de un procedimiento «ordinario» —en el que el activo supera el millón de euros— son tres los administradores y deben actuar de forma colegiada. Si el procedimiento es «abreviado» —activo inferior a un millón de euros—, es sólo un administrador. Pueden ser administradores concursales los abogados con cinco años de ejercicio adscritos al colegio como especialistas en materia concursal, economistas, auditores de cuentas. En Sevilla, 410 de sus más de 6.000 abogados colegiados pueden ser seleccionados por el juez para ser administradores concursales. A éstos se les paga de la masa activa del concurso, según honorarios estipulados reglamentariamente y fijados por el juez, según la importancia del caso.

La función de los administradores judiciales es recabar la contabilidad, comunicar los créditos a los acreedores, determinar el activo y pasivo, ejercitar acciones de separación de bienes que no sean del deudor, ejercer acciones de reintegración a la masa activa, clasificar los créditos y su importe.

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Comentarios

02/04/2008 - 18:38:26

¿Podrias decirme que buffete de abogados de sevilla son especialista en la ley concursal?

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