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Absuelto de los cargos el vecino de Posadas acusado de homicidio imprudente por utilizar el matarratas que mató a dos niñas

13:01:06 - 22/04/2008VMT -Ha sido condenado a pagar una multa de 3.600 euros y a indemnizar con 303.020 euros a los padres
El vecino de Posadas acusado de dos delitos de homicidio por imprudencia y dos de lesiones por imprudencia grave al echar matarratas en su casa causando la muerte de dos niñas ha sido absuelto de estos cargos -por los que se enfrentaba a 4 años de prisión- y condenado como responsable de dos faltas de imprudencia leve con resultado de muerte y otras dos de imprudencia leve con resultado de lesiones a una multa de 3.600 euros y a indemnizar con 303.020 euros a los padres.
Los hechos se remontan a los días 26 al 30 de noviembre de 2006 cuando el acusado, B.G.C., con la intención de acabar con una plaga de cucarachas que afectaba a la cocina, aseo y salón decidió utilizar un número indeterminado de pastillas -al menos 15- de un producto denominado Ditita Pallets, sin que conste que llegara a precintar todas las salidas del recinto, y en concreto, el fregadero de la cocina que estaba atascado.
Dado que el gas fosfina o fosfatina que desprende este producto tiene un poder de difusión en el medio aéreo muy importante y que incluso se expande a través del agua, penetró por el desagüe y de ahí pasó a arqueta común entrando en la casa de las niñas.
Fue alrededor de las 3 de la madrugada del 30 de noviembre de 2006, a causa del gas inhalado, cuando todos los miembros de esta familia comenzaron a sentirse mal, con vómitos y diarrea. Horas después, en el Hospital Reina Sofía de Córdoba, fallecían las niñas Ángela y Cristina de 5 y 9 años, respectivamente.
El fallo dictado por el titular del Juzgado de lo Penal número 2 considera «que no hay dudas razonables de que el origen de las muertes y lesiones no tiene otra causa que la intoxicación por inhalación de fosfina».
La indemnización se basa en baremos de casos similares en accidentes de tráfico, y se fundamenta en «el daño moral y psicológico sufrido por los padres».
En la fijación de la cuantía, el juzgador ha tenido presente la petición por parte de la acusación particular y el Ministerio Fiscal de que se tenga en cuenta el cambio de domicilio de los desafortunados padres.
Para el tribunal, «ha quedado acreditado que se extendió una indeterminada cantidad de producto que desprende gas fosfina; que, efectivamente, por sus características de volatilidad y a falta de acreditación de existencia de grietas u otros problemas constructivos, la única forma de de paso era el desagüe del fregadero atascado».
Asimismo considera cierto el hecho de que fue la fosfina la causante directa de la muerte de las pequeñas y de la intoxicación de sus padres.
El acusado ha sido condenado por una falta leve, porque «tenía conocimiento sobre la toxicidad del fosfuro» -de ahí que se considere imprudente-, ya que «aún adoptándose las mínimas prevenciones, no se agotaron todas, al no sellarse el fregadero. Como conclusión, el magistrado entiende que «el acusado no debió utilizar un producto tóxico en su domicilio, lo que con sus conocimientos, determina una acción imprudente».
Al mismo tiempo que tiene en cuenta la falta de conocimientos teóricos del acusado, destaca que, aunque se debe asumir una responsabilidad de tipo penal, ésta debe calificarse como leve no como grave
La gravedad, añade la resolución, sólo podría afirmarse en caso de haberse desconocido y omitido las prevenciones mínimas de aplicación, y ello no puede afirmarse en el caso presente, según el juez, en el que la filtración se produce en circunstancias de bastante complejidad, y «sólo hemos de remitirnos para esta afirmación a la especialidad y dificultad de las pruebas practicadas en el juicio en relación a esta cuestión».
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