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- NOTICIA FINAL
Condenado un banco a asumir la multa de un cliente por no embargarle la cuenta
11:19:54 - 27/07/2008VMT -Un juzgado de Lo Social de Granada firma esta sentencia, la tercera de su naturaleza en España, en respuesta a la desobediencia de su orden a la entidad
Ante la orden de un juez que pide colaboración para impartir Justicia, mejor empeñar toda la diligencia posible para cumplirla y no marear la perdiz. De lo contrario, la Justicia puede acabar en contra de uno aunque no fuese la parte directamente afectada en el asunto.
Esta lección se desprende de una sentencia que condena a la Caja Rural de Granada a pagar una indemnización que no le correspondía a ella, pero sí a uno de sus clientes. El juez le ordenó que embargase la cuenta y, en respuesta a su reiterada desobediencia, ha terminado obligando a la entidad bancaria a asumir el pago de la multa. El juez de Lo Social número 5 de Granada firma esta sentencia que ya ha elevado a categoría de firme la Audiencia Provincial.
Esta de Granada, es la tercera de sus características que se dicta en España y viene a paliar la falta de rigor en el embargo de cuentas bancarias con el que, con cierta frecuencia, se topan los jueces a la hora de hacer cumplir condenas.
En este caso se trataba de una indemnización a un trabajador que debía abonar una empresa ya condenada a ello en firme. La cantidad era de 39.000 euros. Para ejecutar la orden, el juzgado comunicó al juzgado que embargase las cuentas que el empresario tenía en la citada entidad bancaria para asegurar que se abonase la cantidad en el juzgado.
La primera petición se hizo en diciembre de 2006. Y no ha sido hasta ahora, julio de 2008, cuando se ha logrado obtener el dinero tras la citada sentencia. Es más, en una de las ocasiones en las que se reiteró la orden de embargo al director de la oficina de la Caja Rural se le advirtió de la posibilidad de incurrir en un delito de desobediencia, según versa la sentencia. Pero sin éxito. Finalmente, el letrado del afectado, Elías Porras, emprendió el pleito para obligar a la Caja a que abonase la multa por no embargar la cuenta. Y ahora los tribunales le han dado la razón.
A la hora de razonar la decisión, el juez es muy claro en su escrito. La orden de embargo la emitió en diciembre de 2006. Y con posterioridad a esta fecha, la cuenta del condenado experimentó varios ingresos que figuran en la documentación. De 72.000 euros, de casi 700, con posterioridad de más de 11.000 euros e incluso de 96.400 y así sucesivamente, el cliente ingresaba y reintegraba dinero de la cuenta. En una sola ocasión el banco envió 237 euros. De este modo, reflexiona el juez, "existen movimientos en la cuenta, y sorprendentemente y de manera errática, sólo se pone a disposición del juzgado una cantidad nimia y no los traspasos de cantidades importantes, lo que es claramente indicativo del incumplimiento".
El banco se negó en rotundo a la petición del abogado al entender que no podía asumir la condena de un tercero que ni siquiera conocía. Más tarde, y según versa la sentencia, se excusó en el que el sistema no controla los movimiento de la cuenta hecha por vía telemática. Algo que el juez rechaza y que dice no estar acreditado. "No es admisible la doctrina sostenida por la caja en el sentido de que el importe de una cuenta puede estar embargados unos días sí y otros no", concluye el juez.
Finalmente, la entidad tuvo que abonar la indemnización más los intereses que había generado la misma en este tiempo: 46.564 euros.
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