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El Ayuntamiento no podrá cobrar el recargo del IBI a las viviendas vacías hasta, al menos, dentro de dos años

10:29:29 - 28/07/2008VMT -Las viviendas desocupadas están en el punto de mira del Ayuntamiento
La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ha confirmado a ABC que el Ministerio de Economía aún no ha dado ningún paso para desarrollar el reglamento necesario que permita aplicar un recargo de hasta el 50 por ciento sobre el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), contemplado en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en el caso de las viviendas vacías que se encuentren desocupadas, por lo que el Ayuntamiento de Sevilla no podrá subir ese impuesto, al menos, de momento, hasta dentro de dos años, en caso de que la Administración central se diese prisa.
Es más, desde que a mediados de enero de 2007 fuentes ministeriales manifestaron que estaban estudiando el desarrollo de ese reglamento,"no ha habido ninguna novedad", dijeron en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
Y es que, según juristas expertos consultados, es necesaria la aprobación de ese reglamento que al día de hoy no existe para determinar las condiciones que han de cumplir los inmuebles para considerarlo vacíos y desocupados permanentemente "lo que constituye el meollo de la cuestión", dicen los abogados Eduardo Ruiz del Portal y Álvaro Benot.
"Si no se sabe -siguen- cuándo cabe entender que una vivienda está desocupada permanentemente, difícilmente se podrá aplicar un recargo tributario que, precisamente, solo recae sobre ese tipo de inmueble. Y esto, según la Ley, debe establecerlo un reglamento el cual no existe porque la amplia casuística que se encuentra en la realidad práctica dificulta sumamente su posible regulación". Afirman que "la polémica está servida" ya que el "Ayuntamiento de Sevilla considera que el mencionado desarrollo reglamentario podría hacerse a través de las propias ordenanzas fiscales sin necesidad del reglamento estatal, aunque frente a la tal postura, que no deja de ser una interpretación que la Administración local hace de cara a sus intereses, hay que destacar que, cuando la Ley dice "desarrollo reglamentario" se refiere a la necesidad de aprobar un reglamento; y , cuando quiera que sean las ordenanzas, alude expresamente a éstas".
En todo caso, esa discrepancia de pareceres habrá de ser resuelta en su día en los tribunales y ese es uno de los motivos por lo que , según los abogados, la Hacienda Local no ha venido exigiendo el recargo durante todos estos años, desde 2003, que fue cuando las Ordenanzas Fiscales se hicieron eco de la posibilidad de aplicarlo.
Las sucesivas ordenanzas de 2004, 2005, 2006 y 2007 han reiterado la misma posibilidad legal, con idéntica redacción en todos esos años, pero el Ayuntamiento nunca optó por llevarlo a la práctica. Por otra parte, recalcan que, según la Ley estatal, los ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 por ciento. O sea que podría ser de un 5 por ciento, 10 por ciento, 20 por ciento 25 por ciento, etcétera, hasta un tope de 50. "Pero nuestro Ayuntamiento -apostillan- como viene siendo tradicional en tales casos adopta el máximo legal permitido y refleja en sus ordenanzas fiscales que el recargo a exigir será directamente del 50 por ciento".
Asimismo, la Ordenanza Fiscal establece la obligación de los titulares de los inmuebles afectados de comunicar al Ayuntamiento la situación de desocupación, durante el mes siguiente a la fecha del devengo (o sea, enero, ya que el devengo se produce el 31 de diciembre).
"No deja de resultar curioso -apuntan los abogados- cómo esta obligación formal, recogida por vez primera en la Ordenanza Municipal de 2003, suponía que en diciembre de ese año se produjo el primer devengo, por lo que el deber formal de los contribuyentes sevillanos comenzó en enero de 2004. Y, hasta el día de hoy, no conocemos actuación administrativa alguna tendente a hacer cumplir la mencionada obligación y, mucho menos, a sancionar por su incumplimiento, lo cual constituye algo inaudito y sin precedentes en las actuaciones de las administraciones públicas. ¡Por algo será!..".
También critican la falta de precisión del Ayuntamiento a la hora de definir el tipo de inmuebles sobre el que se fijará el recargo y aseveran que la casuística que hay en la práctica es tan amplia que surgirán innumerables dudas y dificultades, sobre todo en situaciones de inmuebles que tengan un uso esporádico u ocasional, en los que no concurra la permanencia que la normativa exige en la desocupación".
Otra opinión relativa a este recargo es la del abogado Joaquín Herrera del Rey para el que la ordenanza sevillana no es cobertura suficiente a la Ley de Haciendas Locales donde expresamente se indica que se tiene que desarrollar un reglamento. Destaca que, entre otros aspectos, se tiene que constatar la desocupación del inmueble y tiene que haber un acto administrativo previo (y recurrible) en el que se declare esa desocupación permanente.
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