Noticias Ya.com
- NOTICIA FINAL
El TSJA desmonta el proceso de escolarización de la Junta en Sevilla
10:11:10 - 29/05/2008VMT -En dos sentencias se reconoce que el derecho de los padres está por encima de los criterios de ratio
Una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordena la admisión de un alumno en un colegio concertado de Sevilla, Las Esclavas. Este fallo enriquece la jurisprudencia que obra ya en poder del TSJA, pero en este caso, el cuerpo de la sentencia, pone en cuestión todo el proceso de escolarización que se sigue en la provincia de Sevilla.
Tanto en ésta como en otra sentencia dada a conocer ayer de un colegio en Los Remedios se reconoce que el derecho de los padres está por encima de los criterios de ratio.
Además, en el caso de Las Esclavas se considera que el derecho de elección de los padres está por encima del sorteo que se establece como parte del procedimiento de escolarización establecido en el Decreto de 20 de febrero de 2007 y se llega incluso a considerar a la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Educación como «un obstáculo que se interpone entre el centro y los padres».
La citada sentencia fue dictada el pasado 30 de abril, pero hasta el pasado lunes día 26 no fue comunicada a los padres, representados por la abogada Paola Codón, del bufete Ponferrada-Codón.
El recurso interpuesto por la familia, que llega tras tres años de litigio contra la Delegación de Educación, alega que al no haber sido admitida la menor en el centro elegido por sus padres «se vulnera el derecho de éstos a que su hija sea escolarizada en un centro privado concertado que responde al tipo de educación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones».
Agrega que fueron privados de tal derecho «por el sorteo realizado, debido a que había menos plazas que alumnos y, por lo tanto, habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos para acceder al centro». Al obligar al colegio a matricular al alumno que tras el sorteo quedó en el puesto 34 de los no admitidos, queda totalmente desautorizado el resultado de dicho sorteo, por el que deben pasar todos los alumnos que no obtienen la suficiente puntuación para lograr la plaza directamente.
El cuerpo de la sentencia advierte que «la Administración ante la solicitud aparentemente razonable de los padres, rechaza aumentar la ratio con fundamento en en la existencia de suficientes plazas escolares en otros centros públicos, pero que no satisfacen el derecho de los padres a que su hijo reciba la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones».
Ésta es exactamente la misma circunstancia en que se encuentran actualmente en Sevilla cientos de padres, que han tenido que matricular a sus hijos en colegios que no quieren -y de lo que han dejado constancia con apostillas en los impresos de solicitud-, para que la Administración les siga considerando como parte del proceso de escolarización. En el caso del alumno de Las Esclavas, la sentencia del TSJA le da la plaza, aunque 3 años después.
En el auto judicial que le da la razón a los padres, se acusa a la Administración de mantener una actuación arbitraria y textualmente afirma que: «no permitir que la hija de los recurrentes sea escolarizada en el centro elegido por los padres, en cuanto no apoyada en circunstancia objetiva alguna que impida la escolarización, es una resolución arbitraria, que impide satisfacer el derecho fundamental de los padres».
La sentencia vas más allá y afirma que en este caso «la Administración pasa de ser garante del derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, a un obstáculo que se interpone entre el centro y los padres, impidiendo el ejercicio del derecho fundamental».
En el caso del alumno de Las Esclavas se solicita plaza para 1º del segundo ciclo de Educación Infantil, es decir, para 3 años. Sin embargo, en la sentencia se resuelve el ingreso en el colegio pedido sin que la no obligatoriedad de escolarización en Infantil reste razón a los padres.
Estos no exigían indemnización, pero la privación durante tres años de los derechos que ahora le han sido reconocidos, ha supuesto a la familia un gran desgaste emocional, así como el gasto derivado de haber tenido que atender las necesidades escolares del menor en un centro privado durante tres años. La sentencia admite que hay recursos contenciosos administrativos interpuestos por los titulares de centros concertados y llega a hacer responsable a la Junta de los problemas de saturación que actualmente hay en los colegios concertados al advertir que «la Sala conoce que la Administración ha denegado multitud de solicitudes de aumento de unidades concertadas, a pesar de la demanda social, provocando la situación actual en que la gran demanda de plazas esos centros no puede ser satisfecha por falta de suficientes unidades concertadas».
Además, considera inválida la alternativa de centros públicos que propone la Junta cuando afirma que: «la Administración oferta plazas en centros públicos que son rechazados por los padres, entre otros motivos, por no ser el tipo de educación que desean para sus hijos».
Este es el mismo argumento que se mantienen en el caso del colegio de Los Remedios, donde el TSJA ha reconocido a los padres el derecho a tener una plaza escolar en el colegio concertado que deseen porque prevalece su derecho constitucional a elegir el tipo de educación de sus hijos sobre el problema de masificación del centro. El TSJA, en una sentencia a la que tuvo acceso Efe, dice que hay que «ponderar los intereses en conflicto» y considera más importante «el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
Frente a ello, «no existe dato objetivo que determine un perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro», dice la sentencia. Los jueces otorgan a los padres, representados por la letrada Carmen García Díaz, derecho a que su hija tenga plaza en el colegio concertado del barrio sevillano de Los Remedios que habían pedido, en una sentencia que no entra a valorar los restantes argumentos que utilizó la Junta de Andalucía para rechazar su petición.
La Sección Tercera de lo Contencioso del TSJA denuncia en su sentencia «la penosa realidad de unos niños a los que, pese al decir solemne de la Constitución, se les niega el derecho a iniciar sus estudios en el colegio que sus padres eligen por falta de plazas bastantes».
Añaden los jueces que consideran «lamentable la realidad cotidiana de proliferación» de este tipo de pleitos «por el desfase entre el número de plazas escolares disponibles y el de candidatos a ocuparlas». «Y esto en una nación que tiene en las ínfimas tasas de natalidad desde hace años uno de los problemas endémicos más preocupantes de nuestro país», añaden los jueces.
La niña había sido rechazada porque el baremo no le dio puntos por tener una hermana escolarizada en el mismo centro, ya que lo estaba en un curso aún no concertado con la Junta, y esta razón sirvió al juzgado de primera instancia para confirmar la posición de la Administración.
La sentencia del TSJA, que es firme, no entra a valorar tales razones y simplemente dicta que prevalece el derecho constitucional de los padres a elegir el tipo de educación y el de los niños para evitar los «perjuicios psicológicos» que pueden sufrir «con los sucesivos cambios de entorno educativo, emotivo y de amistades».
Frente a ello, dice la sentencia que el único interés afectado es la existencia de más alumnos de los permitidos en cada unidad escolar, pero «no existe dato objetivo» que determine que se produce un «perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro».
Publicidad
Más noticias de Andalucía
Foro
El conflicto vasco
¿Crees que tiene solución? ¿Desaparecerá ETA?
Servicio Ya.com | Ofertas |