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- NOTICIA FINAL
El TSJA ordena la clausura de la "Plantona" por incumplir la legislación medioambiental

20:15:45 - 02/07/2008VMT -El Ayuntamiento discrepa del fallo y dice que "no obstaculizará" el procedimiento iniciado para construir la depuradora Este en El Pisón
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Gijón -de 25 de julio de 2006- que ordena la clausura de la planta de pretratamiento de aguas residuales de El Pisón, conocida popularmente por la "Plantona", por incumplir la legislación medioambiental vigente en ese momento. Esto es, hace dos años. La normativa vulnerada en cuestión es el Reglamento de Actividades Molestas y Nocivas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), que impone en su artículo 4 la obligación de separar las instalaciones de saneamiento a 2.000 metros de las casas. Y este nuevo fallo judicial, que ya es firme, vuelve a incidir en que no está suficientemente "acreditada la excepcionalidad" del incumplimiento de esa distancia mínima en el caso de la "Plantona".
La resolución del TSJA supone un nuevo varapalo judicial para el Principado y el Ayuntamiento de Gijón, que han visto desestimado su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. El tribunal presidido por Luis Querol, además de confirmar la orden de cierre de la polémica planta de pretratamiento de Somió, no tiene en cuenta "ninguna de sus pretensiones" e impone a ambas administraciones los costes del proceso judicial iniciado con su apelación.
El Gobierno regional y el Consistorio gijonés habían fundamentando su recurso ahora desestimado en poner en tela de juicio los criterios del perito nombrado por la sala de lo contencioso para realizar el informe en que se basó la primera sentencia. El TSJA certifica que el perito cuenta "con la titulación adecuada para la realización del informe pericial por lo que ninguna tacha puede ser realizada en tal sentido, sin que las alegaciones de falta de experiencia del perito puedan ser admitidas".
El alto tribunal autonómico también responde en los fundamentos de Derecho de su fallo al razonamiento de los apelantes en el sentido de que hay normativa posterior del Principado -de diciembre de 2006- que ha dejado sin efecto en Asturias la disposición de alejamiento del RAMINP de los 2.000 metros de las viviendas. Ante esa alegación el TSJA señala que es necesaria la adecuación a Derecho a "la normativa vigente al momento de dictarse la resolución administrativa impugnada". Y ello, asegura, "sin perjuicio de la posible convalidación posterior" por parte de las dos administraciones apelantes. Y también de la constatación de que las comunidades autónomas no pueden apartarse del Reglamento de Actividades Molestas en materia medioambiental mientras éste no sea sustituido por una normativa propia cuya potencialidad protectora no sea de menor rango.
Respecto a la justificación de que en Gijón no existe un lugar alternativo de emplazamiento para la planta de pretratamiento que cumpla con la distancia que establece el RAMINP, la sentencia que confirma la orden de clausura de la "Plantona" señala que con ese pretexto "se pretende una inversión de la carga de la prueba" y que la excepcionalidad para mantener la instalación en las inmediaciones de los chalés de El Pisón no está bien fundamentada.
El Ayuntamiento, que recibió ayer por la mañana la notificación de la sentencia contraria a sus intereses, expresó a través del portavoz de la junta de gobierno, el concejal José María Pérez, su "desacuerdo" con la misma. No obstante, aseguró que ahora los servicios jurídicos tendrán que "analizar" su contenido para "estudiar los pasos a seguir". En principio, al Consistorio y al Principado sólo les quedaría ahora presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Lo que sí manifestó el concejal es que, en opinión del Ayuntamiento, este nuevo revés judicial por la "Plantona" "no obstaculizará ni alterará" la puesta en marcha de la depuradora del Este en El Pisón, un proyecto que -recordó- incluye el soterramiento de la planta de pretratamiento en las nuevas instalaciones. Pérez indicó que los fallos del juez se basan en el testimonio de un perito judicial que durante las pruebas periciales consideró que el requisito de los 2.000 metros de distancia a un núcleo poblado no sería aplicable a la planta de El Pisón si ésta fuera subterránea.
Además, garantizó que la nueva estación se hará de acuerdo "a toda la normativa legal vigente y cumpliendo todas las directrices, tanto a nivel nacional como europeo, en medio ambiente".
Por su parte, los vecinos de El Pisón, a los que el juez ha dado de nuevo la razón, anunciaron a través de su letrado, Marcelino Abraira, que pedirán la ejecución forzosa de la sentencia siempre que Principado y Ayuntamiento no la acaten antes en el plazo de dos meses que les otorga la ley.
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