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La cesión de la cantera de Aboño por HC se recoge en un acuerdo de intenciones que no se plasmó en contrato

11:30:30 - 14/11/2007Europa Press -El documento facultaba a la empresa eléctrica a disponer de la explotación para ejecutar nuevos proyectos

El compromiso de cesión de la cantera de Aboño por HC Energía para las obras de ampliación del puerto de El Musel, desvelado por Francisco González Buendía en la Junta General del Principado, fue plasmado en un "acuerdo de intenciones" que habría de convertirse en contrato cuando el concurso tuviera adjudicatario. Sin embargo, conforme a lo anunciado por el consejero, el citado convenio quedó frustrado al decidir la eléctrica la construcción de su planta de desulfuración en una zona incompatible con la explotación de la cantera.

Se da la circunstancia de que el contenido del pacto fue incluido en el "Pliego de prescripciones técnicas particulares" del Proyecto Constructivo para la Ampliación del Puerto de Gijón, de forma que las empresas constructoras que se presentaron al concurso, entre las que obviamente se encontraba la Unión Temporal de Empresas (UTE) Dique de Torres, adjudicataria de los trabajos, pudo contar con el abastecimiento cercano de piedra a la hora de calcular sus costes y realizar la correspondiente oferta económica.

El primer punto del acuerdo firmado el 26 de julio de 2004 por la Autoridad Portuaria de Gijón e Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A., (hoy HC Energía), dice textualmente que "La empresa Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A., mediante el presente acuerdo manifiesta su intención de ceder al futuro adjudicatario del concurso de ejecución de las obras de Ampliación del Puerto de Gijón licitadas por la Autoridad Portuaria de Gijón, la explotación de la Cantera de Aboño para la obtención de aportes para los rellenos de las citadas obras, siempre que las condiciones de la referida explotación sean totalmente satisfactorias, a su criterio, y salvaguarden en debida forma el desarrollo de la actividad de generación eléctrica de Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A. en los términos establecidos en el acuerdo de intenciones, que serán desarrollados en el contrato que a tal efecto suscriban en su día Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A., la Autoridad Portuaria de Gijón y el adjudicatario".

En fechas próximas a la firma del compromiso que el "Pliego de prescripciones técnicas particulares" califica como "acuerdo de intenciones", HC Energía decidió poner en marcha su planta de desulfuración y las obras comenzaron en marzo de 2005, es decir, prácticamente a la vez que las de ampliación de El Musel, cuya primera piedra protocolaria se colocó el 2 de abril de 2005.

El acuerdo de la Autoridad Portuaria de Gijón con Hidroeléctrica del Cantábrico especifica que "el plazo de la cesión se iniciaría con la adjudicación de las obras y finalizaría el 31 de diciembre de 2006, pudiendo prorrogarse a partir de dicha fecha por años naturales con el consentimiento expreso de Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A. y del adjudicatario de las obras de la ampliación".

Además de prever las condiciones sobre seguros, cumplimiento de la normativa medioambiental y fijación de una fianza de dos millones de euros, el acuerdo incluía entre sus cláusulas dos motivos de rescisión del contrato. Una concede a Hidroeléctrica del Cantábrico "la facultad de requerir la paralización inmediata de la misma -se refiere a la explotación de la cantera-, sin que ello origine obligación alguna de indemnización a favor del adjudicatario ni de la Autoridad Portuaria, en caso de que tal explotación no se ajuste a lo previsto en el Proyecto de Explotación, o en caso de que interfiera, a juicio de Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A. en el desarrollo de la actividad de la Central Térmica de Aboño o en la ejecución de proyectos de construcción de nuevas centrales de producción de energía eléctrica".

Otra salvaguarda se refiere al caso de que HC necesitase los terrenos de la cantera para construir una nueva térmica o "para cualquier otra finalidad", en cuyo caso el adjudicatario estaría obligado a dejar la explotación "en el plazo máximo de tres meses desde el preaviso que le efectúe a tal efecto Hidroeléctrica.

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