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El pleno del Parlamento da luz verde a la modificación de la Ley Tributaria Canaria
11:37:41 - 11/04/2008VMT -El pleno del Parlamento regional aprobó ayer por unanimidad el proyecto de ley de modificación de la Ley Tributaria de la Comunidad, por el que se reforma el artículo 23 de la Ley relativo al registro de Valores Inmobiliarios de Canarias
Así, a partir de ahora se creará un registro integrado en la Administración Tributaria Canaria.
Según explicó el vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, José Manuel Soria, el Consejo de Gobierno dio luz verde a esta modificación el pasado 11 de marzo y decidió remitirlo a la Cámara autonómica para que se tramitara con carácter de urgencia.
Indicó que la iniciativa legislativa responde al acuerdo adoptado en la reunión de la comisión bilateral de cooperación Estado-Comunidad autónoma, celebrada el 13 de septiembre. En ella se decidió promover la modificación del artículo 23, que regula el registro fiscal de Valores Inmobiliarios de las Islas como registro de carácter fiscal a los efectos de lo establecido en la normativa estatal.
Soria recordó que el Ministerio de Economía y Hacienda consideró que el contenido de ese precepto vulneraba el artículo 57 de la Ley General Tributaria del Estado que indica que "tratándose de bienes inmuebles, el único registro oficial de carácter fiscal será el Catastro Inmobiliario". Por eso, destacó el consejero que con la modificación lo que se pretende es respetar el carácter oficial del Catastro, de acuerdo a lo que señala la norma estatal.
Con la nueva redacción, el artículo 23 de la Ley Tributaria Canaria, señala que el Registro de Valores Inmobiliarios de Canarias "tiene por objeto ser un instrumento de información permanente de los valores inmobiliarios que sirven de medio para la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad".
También precisó que el registro funcionará como base de datos que recoja los valores de transmisión y adquisición de los bienes inmuebles situados en Canarias, así como su descripción, expresión gráfica,valores resultantes de la comprobación y los datos relativos a la identificación del transmitente o adquiriente.
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