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- NOTICIA FINAL
La directora general de AyC, S.L. (Agroalimentación y calidad) hablará de la Norma EN 45011 en los consejos reguladores
21:03:20 - 21/04/2008VMT -Pilar Bordetas participará en ESPAÑA ORIGINAL, la Feria Nacional sobre las Denominaciones de Origen y otros productos agroalimentarios de calidad que se celebra del 13 al 15 de mayo en el Recinto Ferial de Ciudad Real
La directora general de AyC S.L. (Agroalimentación y Calidad), Pilar Bordetas hablará de los "Consejos Reguladores como entidades de certificación acreditadas - EN 45011", en el marco de ESPAÑA ORIGINAL 2008, la Feria Nacional de las Denominaciones de Origen y otros productos agroalimentarios de calidad que se celebra del 13 al 15 de mayo en el Recinto Ferial de Ciudad Real.
EN 45011 es una norma europea que especifica los criterios generales que debe seguir un organismo de certificación de los productos, para que sea reconocido a nivel nacional o europeo como competente o fiable, para llevar a cabo un sistema de certificación de los productos, independientemente del sector del que se trate.
Con esta norma europea se producen una serie de cambios en la estructura del CRDO: separación entre gestión y certificación. El órgano de gestión solo gestiona la marca y el registro de operadores certificados, vigila el uso de la marca en el mercado y marca las pautas para posibles cambios en el documento técnico. Por su parte la dirección de certificación, certifica a cada operador y realiza los seguimientos.
Según Bordetas otro de los cambios que se produce en la estructura del CRDO es la responsabilidad de los operadores. En este sentido, destaca que el autocontrol es la base de la DO. El operador califica las partidas y etiqueta; la certificación verifica ese autocontrol y los incumplimientos descalifican al operador, no a la partida. Pueden suponer la retirada del certificado, lo que imposibilita para vender con marca DO, no sólo una partida sino todo el producto, por un periodo determinado.
Respecto al autocontrol comenta que se aplica a todos: productores primarios, elaboradores, distribuidores….Los criterios mínimos los define el órgano de gestión, como propietario del documento técnico de la marca. Además, explica que cada operador lo establece y realiza las inspecciones y análisis requeridos. Es responsabilidad de los etiquetadotes las actuaciones con los productores primarios y otros agentes no certificados.
Para la aplicación de esta norma hace falta reunir una serie de requisitos básicos: la organización debe ser una entidad legalmente identificable, o suministrar productos o servicios de los que certifica y no realizar actividades de consultoría. Asimismo, el órgano de gobierno debe ser elegido entre representantes de los intereses implicados en el proceso de certificación: suministradores, usuarios y expertos en evaluación de la conformidad.
Igualmente, debe haber una representación y equilibrio de todas las partes implicadas: consumidores y/o usuarios, fabricantes y suministradores y autoridades y expertos.
Otro de los requisitos necesarios es tener personal dedicado a la certificación que garantice la competencia técnica. También deben existir unos procedimientos de certificación, que son el soporte para las actividades de la entidad de certificación, que definen la sistemática de trabajo y los registros a mantener, los formatos con los que trabajar….Además, es necesaria una estructura documental (manual de calidad, procedimientos generales, específicos o técnicos.
Lo más importante en los procedimientos de certificación es tener claro dónde se efectúen los controles, con qué frecuencia, qué se controla, cómo se califican los incumplimientos, cómo se planifican los seguimientos, etc.
También son necesarios los medios de ensayo e inspección en laboratorios (propios o externos) y análisis microbiológicos, físico-químicos y catas, en función del pliego de condiciones. Y por último es imprescindible la confidencialidad garantizada por todo el personal implicado.
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