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El TSJ anula los incentivos de los sanitarios que ahorran gastos en los centros de salud

12:03:44 - 04/07/2008VMT -La sentencia estima que Sacyl carece de competencias para establecer primas al personal
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado un nuevo sistema de gestión que Sacyl implantó en el 2005 para ahorrar gastos en los centros de salud y ha declarado asimismo ilegales los incentivos percibidos por el personal sanitario por reducir la factura en los llamados centros autogestionados. El alto tribunal da así la razón al sindicato Uscal por segunda vez, en sentencia firme, dado que ya había ganado el proceso en primera instancia. La Junta presentó un recurso de apelación que ha rechazado ahora el TSJ, este tribunal además ha condenado en costas a la Administración regional.
Esta experiencia piloto se ha desarrollado en seis ambulatorios de la región, dos de ellos -Arturo Eyries y Tordesillas- de Valladolid y el objetivo de la Junta cuando lo implantó era el de extenderlo a todos los ambulatorios de la comunidad. Mientras la mayoría de los equipos sanitarios están dirigidos y organizados desde sus gerencias de área, Este y Oeste en Valladolid, la fórmula que la anterior gerente de Sacyl, Carmen Ruiz, aprobó en una resolución ahora anulada por el alto tribunal otorgaba autonomía a cada centro de salud. De esta manera, la organización asistencial, la gestión de vacaciones y permisos, sustituciones o contrataciones de personal, el plan de compras de equipamiento y material, están en manos del coordinador, que es un director de equipo.
Esta Fórmula de Gestión mediante Acuerdo de Cooperación, como decidió bautizarla en su día la Gerencia de Salud, busca además incentivar a los profesionales para que se impliquen en el desarrollo y la actividad de su centro de salud. Así, cuando la cuenta de resultados de cada ejercicio es positiva en su liquidación, esta rentabilidad repercute directamente en los profesionales que perciben por ello determinada cuantía económica.
El TSJ destaca en su resolución judicial que no entra a valorar todos los criterios expuestos por el sindicato Uscal, porque con el primero tiene suficiente para anular las dos resoluciones dictadas por el anterior equipo de la Consejería de Sanidad. Hace así referencia a que la gerente de Sacyl carecía de competencias para dictar este tipo de instrucciones y destaca además el juzgado que no es la primera vez que la Junta incurre en el mismo defecto judicial. "A juicio de esta Sala está demostrado el vicio de ilegalidad competencial que existe en la actividad administrativa impugnada", destaca en su fundamentación. El TSJ destaca en su resolución judicial que no entra a valorar todos los criterios expuestos por el sindicato Uscal, porque con el primero tiene suficiente para anular las dos resoluciones dictadas por el anterior equipo de la Consejería de Sanidad. Hace así referencia a que la gerente de Sacyl carecía de competencias para dictar este tipo de instrucciones y destaca además el juzgado que no es la primera vez que la Junta incurre en el mismo defecto judicial. "A juicio de esta Sala está demostrado el vicio de ilegalidad competencial que existe en la actividad administrativa impugnada", destaca en su fundamentación.
Recuerda el propio TSJ el reciente caso, similar al actual, en el que el juzgado anulaba también incentivos de los médicos de Atención Primaria por recetar genéricos, y en aquel caso tampoco entraba en el fondo sino al problema competencial. Y así, finalmente Sacyl decidió mantener el pago de estos "premios", que por otra parte aún no se ha hecho efectivo, porque el fallo judicial no era retroactivo y ya se había pagado la productividad variable del 2006 y cara a los siguientes ejercicios, la Gerencia ha introducido estos incentivos dentro de los Planes Anuales de Gestión entendiendo que con este cambio hay legalidad en sus instrucciones. Sin embargo, el TSJ analiza esta posibilidad y la rechaza también al estimar que ni siquiera el consejero de Sanidad tiene competencias para dictar este tipo de instrucciones ni a través de resoluciones ni de planes. En realidad, la infracción está en vulnerar el principio de jerarquía porque, aunque la Junta alude en su defensa a diferente normativa que podría interpretarse que otorga tales facultades, hay decretos y legislación de superior rango que lo impide.
Los demandantes, el sindicato Uscal, para evitar estas "huidas" del cumplimiento de la sentencia "con extrañar argucias y rodeos", señala su presidente, Fernando Gutiérrez, interpuso su recurso contra dos resoluciones, la que define la autogestión pero también la que hace referencia al primer pago de incentivos. "De esta forma está claro que el pago fue ilegal", destaca el presidente de Uscal.
El ahorro de los centros de salud autogestionados puede lograrse desde por el control de la calefacción o de la luz hasta por la compra de material; pero lo que más ha incidido en las facturas son el capítulo de Farmacia, es decir, el ahorro en recetas sobre todo por optar por genéricos y en el de Personal, es decir evitar sustituciones, cubrir cada médico o enfermera las vacaciones de sus compañeros y reducir así gastos. En tercer lugar, el evitar pruebas de diagnóstico, el envío de pacientes a los hospitales también se traduce en cumplimiento de objetivos.
Este sistema ha sido desarrollado en seis centros de salud de la comunidad. Además de los dos de Valladolid, Arturo Eyries y Tordesillas (al principio también La Magdalena), está implantado en el ambulatorio de Villadiego de Burgos; El Crucero, de León; San Esteban de Gormaz, en Soria; y Virgen de la Concha, en Zamora.
El sistema se implantó como voluntario para los participantes, pero las críticas sindicales apuntaron entonces a las presiones de algunas gerencias para lograr que los equipos de salud se sumaran al proyecto.
Los ambulatorios de la Tórtola y Laguna rural de Valladolid, y otros diez centros de la comunidad, se negaron en su día a participar en esta experiencia piloto.
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