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Un error de las acusaciones rebaja de 17,5 a 15 años la pena del ex marido de Benita

11:15:07 - 05/03/2008VMT -La sentencia aclara que la existencia de tres agravantes, probadas por el jurado, hubiera permitido aumentar la condena por homicidio si así lo hubiesen solicitado explícitamente

El ex marido de Benita del Valle, Eugenio Rodríguez Ruiz, se ahorrará dos años y medio de cárcel gracias a un llamativo error de valoración por parte de las cuatro abogadas que ejercían las acusaciones pública -fiscal y abogada del Estado- y particular -las dos letradas de los cuatro hijos de la pareja- del contenido del veredicto hecho público por el jurado popular el jueves de la semana pasada.

La sentencia, emitida ayer por el magistrado Feliciano Trebolle, condena al acusado a 15 años de cárcel por homicidio -el máximo que pedían las partes- y aclara que de haber solicitado cualquiera de las acusaciones, y en concreto las particulares, una condena de entre 15 y 17 años y 6 meses, dada la existencia de tres circunstancias agravantes, la pena hubiera aumentado en el citado sentido.

El vericueto legal lo recoge el Código Penal en la cuarta regla del primer apartado del artículo 66: "Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna -como es el caso- podrá aplicarse la pena superior en grado a la establecida por la ley en su mitad inferior".

El texto viene a decir que ante un caso de homicidio como es éste, en el que la pena máxima es de 15 años, puede saltarse a la pena superior por asesinato -de 15 a 20 años- aún siendo homicidio al existir más de dos agravantes como son el abuso de superioridad, el haber sido cónyuge de la víctima y el abuso de confianza.

¿Quién podría haber hecho uso de este artículo en su petición de condena? Sólo las abogadas de los hijos después de que fueran las únicas que admitieran en su solicitud la existencia de las citadas agravantes. Las dos acusaciones públicas, por contra, se esforzaron en la última sesión del juicio, una vez conocido el veredicto, en justificar la incompatibilidad entre las agravantes de haber sido cónyuge de la víctima y el abuso de confianza al considerar que la segunda está incluida en la primera. De ahí que ambas pidieran 15 años por homicidio al admitir sólo dos agravantes y no tres.

¿Se equivocaron en sus valoraciones la fiscal y la abogada del Estado? La sentencia viene a decir que sí y, aunque matice que ellas no podían legalmente solicitar la aplicación del texto del artículo 66, concreta que las tres agravantes mencionadas son "compatibles" sin que se excluyan entre ellas. Los únicos que parecían tener claro esta situación fueron unos miembros del jurado que pusieron en bandeja un aumento de la pena a todas las acusaciones.

¿Y quién es el único beneficiado de la cadena de errores? Eugenio Rodríguez Ruiz y casi sin comerlo ni beberlo, ya que su propio abogado defensor ni siquiera rebatió la existencia de las tres agravantes más allá de adherirse a la postura de la fiscal y pedir la condena por homicidio en su mitad inferior; es decir, 12 años y 6 meses.

El fallo de la Sección II de la Audiencia Provincial deja bien claro que "al no haberse interesado esta pena -el arco de 15 a 17,5 años- por las acusaciones particulares que mantenían la concurrencia de tres agravantes, este magistrado-presidente no puede hacer uso de la facultad que otorga la regla cuarta al impedírselo el principio acusatorio". Así lo recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que concreta que "no se puede imponer la pena superior a la más grave solicitada por las acusaciones". Éstas pidieron el máximo de 15 años para un caso de homicidio sin atender a la posibilidad ya citada.

La propia sentencia recuerda a continuación que la mencionada regla cuarta del artículo 66 del Código Penal es "facultativa (voluntaria) y no preceptiva (obligatoria), y al no haberse interesado no puede ser de aplicación".

Eugenio Rodríguez Ruiz cumplirá por lo tanto un máximo de 15 años, pendiente de posibles beneficios penitenciarios, por el homicidio de su ex mujer el 1 de marzo del 2006. El condenado mató a la víctima de una cuchillada en el cuello, y no estrangulándola como él declaró, en pleno uso de sus facultades mentales. Y todo porque no asumía su divorcio -ratificado por sentencia el 3 de febrero de ese año-, según recoge la sentencia emitida ayer.

El fallo recuerda que "la concreta forma en la que actuó no está probada" y de ahí que entienda que esta situación "no excluye totalmente la posibilidad de defensa". Descartada así la alevosía (única condición para el asesinato) sólo pudo existir abuso de superioridad al reducir, que no anular, tal posibilidad de defensa de la víctima al usar un cuchillo.

Contra la sentencia cabe aún un recurso ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.

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