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El TSJ declara que es legal la instalación de antenas de telefonía en azoteas de viviendas

10:37:53 - 05/06/2008VMT -Respalda la razón al Ayuntamiento en el cambio del PGOU que permitirá normalizar 70 equipos que están en situación irregular

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León estima que las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobadas en mayo del 2006 por el Ayuntamiento de Valladolid, son legales. Este cambio en la ordenación municipal permite la instalación de antenas en las viviendas y no sólo en edificios destinados a uso administrativo y de oficinas como recogía la versión anterior del plan.

La sentencia desestima, por lo tanto, el contencioso interpuesto por la asociación contra las antenas de telefonía, Avaate, aunque sin la unanimidad de los magistrados, dado que uno de los jueces ha emitido un voto particular en contra de la decisión final judicial.

El Ayuntamiento ya había intentado cambiar el PGOU en el 2004 para que la instalación en bloques residenciales fuera legal, dado que no consentir equipos en azoteas de viviendas no solamente limita de forma importante la expansión de esta actividad sino que la Administración local y las operadoras perdían reiteradamente los juicios interpuestos contra antenas precisamente por estar instalados en los tejados de domicilios particulares.

El Ayuntamiento emprendió así la modificación con un estudio de detalle. Avaate lo llevó entonces ante los tribunales y el TSJ dio la razón a la asociación y anuló los cambios de la norma local. El alto tribunal estimó entonces que para cambiar un plan debería emplear el procedimiento de modificación general. Esto es lo que hizo el Ayuntamiento y esta nueva fórmula fue la que aprobó en el 2006. Avaate volvió a los tribunales pero el TSJ ha desestimado sus pretensiones. Supone, por lo tanto, que el instalar equipos de telefonía en viviendas es legal y permite así la regularización de unas setenta antenas del centenar que opera en la capital, según los datos de Avaate.

No obstante, destaca Enrique Ríos, el letrado de la asociación, «a efectos prácticos no supondrá una gran novedad porque afecta fundamentalmente a lo que ya está instalado, los nuevos equipos siguen necesitando la unanimidad de todos los propietarios de una comunidad para poder instalarse y los vecinos son muy conscientes del riesgo para la salud que suponen las antenas y se opondrán». Asimismo, destaca este letrado, la sentencia «es clara en cuanto a que legaliza las antenas en plantas superiores a las viviendas, lo que hace que las "picoantenas" sigan siendo ilegales porque están a la altura de la calle», destaca.

El alto tribunal ha desestimado las alegaciones de Avaate. Así, esta organización vecinal recurría como argumento a la incumplida obligación de solicitar informes tanto a la Diputación como a la Consejería de Fomento para modificar el PGOU. En el caso de la institución provincial no hubo contestación y, en el de la Junta, llegó fuera de plazo. Sin embargo, el TSJ estima que cuando se emiten informes fuera de plazo son interpretables como favorables, y ello, pese a que el de Fomento fue contrario a las pretensiones del Ayuntamiento.

La Dirección General de Vivienda destacaba que no procedía la modificación del plan hasta que no se adaptara al reglamento de urbanismo de Castilla y León, «algo que el propio Ayuntamiento reconoce», destaca Ríos. A este respecto, el TSJ considera que la falta de adaptación no impide la modificación porque sólo es un complemento.

Otra de las alegaciones de Avaate rechazada por los magistrados es la justificación de que hay que cambiar el PGOU para adaptarlo a la ordenanza, la asociación estima que el nivel jerárquico es el contrario. El tribunal valora que lo que hace es complementar la legislación sobre antenas.

La sentencia, dictada el pasado día 8 de mayo, también analiza la referencia a la Ley 9/2006 que exige la evaluación ambiental. Avaate consideraba que, dado que para instalar antenas es obligatoria la licencia ambiental porque se considera una actividad clasificada, dicha normativa debería afectarle. El fallo judicial desestima este punto porque considera que la modificación del PGOU no tiene efectos significativos en cuanto a contaminación.

Asimismo, la sentencia descarta el argumento de que la modificación incumple la instrucción técnica que indica que en este tipo de cambios hay que solicitar informes de afectación a los bienes de interés cultural. El TSJ considera orientativa y no preceptiva la instrucción y que es el Decreto de la Junta el que protege el bien patrimonial.

El TSJ cambió entre noviembre y abril de ponente, el primero fue la magistrada que se ha desmarcado finalmente del fallo judicial, explica Ríos. Esta juez destaca en su voto particular que la modificación debería estar sujeta a evaluación ambiental así como manifiesta su desacuerdo con la interpretación favorable del informe de Fomento, entre otros puntos.

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