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- NOTICIA FINAL
Condenados dos sindicalistas de CGT en Iveco por insultar a otra de UGT a través de un panfleto
15:27:35 - 10/01/2008VMT -El fallo considera "difícil de asumir" que una organización permita el "agravio" a una compañera bajo un disfraz o apodo
El gabinete jurídico de UGT acaba de ganar una batalla legal contra dos sindicalistas de CGT a los que una delegada suya en Iveco denunció por verter toda suerte de insultos contra ella a través de un panfleto repartido entre los trabajadores de la factoría de la carretera de Soria. La Audiencia Provincial revoca un fallo absolutorio anterior del Juzgado de Instrucción número 4 y condena a los dos afiliados de CGT por una falta de vejaciones e injurias leves como editores de la citada revista.
Los hechos se desarrollaron en septiembre del 2006, cuando cuatro sindicalistas de la Confederación General del Trabajo repartieron un folleto denominado "La cuña", bajo las siglas de CGT, en el que se incluía un artículo anónimo titulado "La pelos de UGT" en alusión a la denunciante, según recoge ahora la sentencia.
El contenido decía de la víctima cualquier cosa menos bonita al incluir insultos como "soplapollas" y "vaga e inútil que no vales para nada", así como diversas "recomendaciones" sobre el uso que debía hacer de sus horas sindicales. Un cúmulo de lindezas rubricado con el "simpático" seudónimo de "Tu peine no te olvida".
Pues bien, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 absolvió el 25 de septiembre a los cuatro acusados, pese a considerar probado que fueron los que repartieron la misiva, al entender que era imposible demostrar la autoría tanto del escrito en cuestión como del panfleto. La absolución no convenció al abogado de la víctima, Francisco Ferreira, de UGT, quien recurrió la sentencia al entender que sí estaba probada la vinculación de los sospechosos con la revista interna "La cuña".
Así lo entiende también el alto tribunal al "reprochar" al juez de instrucción que los nombres de dos de los acusados -los condenados Miguel Ángel O. H. y Javier M. P.- sí figuran como editores de la revista como parte "de los que la han hecho posible", lo que les convierte en responsables del contenido del artículo por "no haber efectuado las oportunas valoraciones de lo editado en la revista a fin de filtrar o cribar aquellas expresiones claramente atentatorias contra el ofendido". Prosigue la sentencia argumentando que los insultos recogidos en el artículo en cuestión, como soplapollas, vaga o inútil, "rebosan claramente el ámbito de la crítica".
El fallo emitido el 26 de diciembre por la Sección IV de la Audiencia Provincial absuelve, sin embargo, a los otros dos sindicalistas acusados -O. R. F. y J. A. G. A.- al desvincularles de la edición del panfleto, aunque sí lo repartieran, y de la autoría del artículo. Sus compañeros Miguel Ángel y Javier tendrán que pagar una multa de 100 euros cada uno -a razón de diez euros como cuota diaria durante diez días- como autores de la mencionada falta de vejaciones e injurias leves.
La sentencia "olvida" por un momento el apartado penal y recuerda que en el ámbito ético "resulta difícil asumir que una organización sindical permita el insulto y el agravio a compañeros bajo un disfraz o apodo". Todo un reproche a los autores del panfleto editado bajo las siglas de CGT por permitir la inclusión de "expresiones con un cariz vejatorio e insultante incuestionable".
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