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Constituida en Salamanca la Federación Castellanoleonesa de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (Fecylgtb)

13:09:10 - 13/10/2008Europa Press -La Federación Castellanoleonesa de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (Fecylgtb) se constituyó este sábado con la firma fundacional, cuyo fin radica en luchar contra la homofobia, la transfobia y la bifobia en Castilla y León.

En un comunicado recogido por Europa Press, la Federación aseguró que pretende ser herramienta "de visibilidad y lucha" contra la discriminación de cara a las instituciones sociales y políticas de la comunidad.

Así, un total de siete asociaciones se han federado en la Fecylgtb, que incluye asociaciones de Ávila (LesGÁvila), León (Diversidad León), Ponferrada (Caracol), Segovia (Segoentiende), Zamora (Sonríe Tú) y por Salamanca Iguales y la asociación universitaria Iguales USAL (Universidad de Salamanca).

El objetivo es trabajar el ámbito institucional, educativo y social de la región en varias líneas de actuación, como la lucha contra la homofobia, la transfobia y la bifobia, la discriminación en el ámbito rural, los mayores LGTB, la tremenda emigración de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales a otras comunidades, la prevención del VIH y otras ETS, los derechos sanitarios de las personas transexuales, el reconocimiento y dignidad de nuestras familias y la visibilidad de las mujeres lesbianas.

En este sentido, el presidente de la Fecylgtb, Ignacio Paredero Huerta, declaró que "se hace ya imprescindible que las instituciones de esta comunidad crucen a la acera de la igualdad, para luchar de una vez por todas contra las lacras que son la homofobia, la transfobia y la bifobia".

"Que Castilla y León es una de las comunidades mas difíciles para nosotras y nosotros no es ningún secreto. Esto no es Chueca", subrayó.

La junta directiva de la Fundación está compuesta por Gema Segoviano Olmos (vocal, por Segoentiende), Arturo Sánchez Martínez (secretario, por Iguales USAL), María José Tascón Casals (tesorera, por LesGÁvila), Jana Quintanilla Mielgo (vicepresidenta, por Diversidad León) e Ignacio Paredero Huerta (presidente, por Iguales).

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02/12/2008 - 12:33:03

LOS GAYS Y LAS LESBIANAS PRESOS DE CASTILLA Y LEON NO PUEDEN INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS DE LAS PAREJAS DE HECHO.

EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMUN DE CASTILLA Y LEON

Pl. San Marcos, 5

24.001 LEON

Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD DE ORDEN FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León (B.O.C y L. nº 213, de 4 de noviembre de 2.008).

DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS PRESAS EN LAS DISTINTAS PRISIONES SITUADAS EN CASTILLA Y LEON,Y CENTROS DE MENORES.

Burgos, uno de diciembre de 2.008

Excmo. Sr.:

Me permito dirigirme a Ud. en relación al tema de referencia, estimando que la citada ORDEN FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León (B.O.C. y L. nº 213, de 4 de noviembre de 2.008), vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, que dice:

“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

En efecto, en la misma se indica:

“El Decreto 117/2002, de 24 de octubre, crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León. Su artículo 2 dispone que en el Registro podrán inscribirse las uniones que formen una pareja no casada, incluso del mismo sexo, en relación afectiva análoga a la conyugal, de forma libre, cuyos componentes hayan convivido como mínimo un período de seis meses y tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.”

El requisito de convivencia por un periodo mínimo de seis meses es mantenido en el artículo 4 de la citada orden, de requisitos para la inscripción de Uniones de Hecho.

Nos encontramos con un grave problema. Estimo que cualquier persona presa en dichas prisiones no tiene ningún impedimento legal para contraer matrimonio, ni se le exige convivencia mínima para contraerlo, ni, obviamente, puede tener la convivencia de la que se habla en el artículo 68 del Código Civil, ni obviamente pueden ocuparse del cuidado de ascendientes o descendientes, si es el caso. Ello no es impedimento para que se puedan casar, continúen casados, o tengan ascendientes o descendientes de los que no pueden ocuparse.

En la propia Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en su artículo 3.1, se indica:

“La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancias de análoga naturaleza.

Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.”

Es por ello que estimo que dicha orden debe ser modificada, pues ciudadanos residiendo en esta COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON son privados de poder inscribirse en dicho registro al no poder cumplir ese requisito de la citada orden, de seis meses de convivencia previa.

Es incomprensible que cuando, conforme al Código Civil, una persona interna en una prisión situada en la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON puede solicitar el divorcio, sin tener que manifestar nada, una vez transcurridos tres meses de matrimonio, sin haber tenido que demostrar haber realmente convivido, a un preso se le exija demostrar seis meses de convivencia previa que no puede cumplir.

Ante esta privación de este derecho a estas personas internadas en las prisiones de esta COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, e incumplimiento por parte de la CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, de lo contemplado en la CONSTITUCION ESPAÑOLA, ruego haga las gestiones que proceda para no privar a los privados de libertad en los CENTROS PENITENCIARIOS Y DE MENORES DE ESTA COMUNIDAD (relativo a menores emancipados) de sus derechos civiles, no quitados mediante sentencia judicial.

Esperando me informe de esta petición, atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

JUNTA DE CASTILLA Y LEON

C/ Las Mieses, 26

47.009 VALLADOLID

Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ORDEN FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León (B.O.C y L. nº 213, de 4 de noviembre de 2.008).

DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS PRESAS EN LAS DISTINTAS PRISIONES SITUADAS EN CASTILLA Y LEON.

Burgos, uno de diciembre de 2.008

Excmo. Sr.:

Me permito adjuntarle copia de las cartas que dirijo al Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, e Ilma. Sra. Dª Mercedes Gallizo Llamas, Secretaria General de Instituciones Penitencias, del Ministerio del Interior, sobre el tema de referencia.

Por la misma, Ud. puede ver que se están vulnerando derechos civiles protegidos por la CONSTITUCION ESPAÑOLA, a personas privadas de libertad, en las distintas prisiones y centros de menores de esta comunidad.

Esperando reflexione sobre este tema y modifique esta orden que constituye una inconstitucionalidad, atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

ILMA. SRA. Dª MERCEDES GALLIZO LLAMAS

SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIAS

Alcalá, 38-40

28.014 MADRID

Asunto: PRIVACION DE UN DERECHO POR PARTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON A LAS PERSONAS INTERNADAS EN LAS PRISIONES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON. IMPOSIBILIDAD DE INSCRIBIRSE EN UN REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.

Burgos, uno de diciembre de 2.008

Ilma. Sra.:

Adjunto me permito enviarle copia de las cartas que dirijo al Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León y Excmo. Sr. Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León.

Recientemente, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León la ORDEN FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León (B.O.C y L. nº 213, de 4 de noviembre de 2.008).

Para inscribirse en el mismo, es preciso un periodo previo de convivencia de seis meses, que obviamente no pueden justificar muchas de las personas detenidas, circunstancia que no les impediría contraer matrimonio, por lo que se les priva de un derecho que ninguna sentencia les ha privado, como es el reconocimiento público de formar parte de una pareja de hecho. Estimando va contra lo contemplado en la propia Constitución Española, Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y Real Decreto aprueba el Reglamento Penitenciario de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General penitenciaria (LOGP), notoriamente, es por lo que ruego que en el ejercicio de sus obligaciones, inste a la Junta de Castilla y León a que modifique dicha ORDEN FAM/1597/2008, por no respetar los derechos civiles de las personas de las cuales es Ud. directamente responsable,

Esperando defienda los derechos de esas personas de la comunidad de Castilla y León, de las cuales es Ud. responsable, y privadas de libertad, atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

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