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Anulado el plus salarial por exclusividad a los médicos con consulta privada
12:46:28 - 13/12/2007Vocento VMT -El anterior equipo de Sacyl desvió el capital destinado al incremento de plantilla al pago de más retribuciones para facultativos con trabajo fuera de la sanidad pública
Un acuerdo firmado en mayo del 2005 entre el anterior equipo de la Consejería de Sanidad y la Cesm, la Confederación del Sindicato Médico, ha permitido desde entonces a los médicos de Sacyl disponer de consulta privada sin tener que renunciar a parte del salario, el correspondiente al llamado complemento de dedicación exclusiva, entonces unos 721 euros al mes.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado tal acuerdo (56/2005 del 12 de mayo) por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico dado que dicho convenio firmado entre la anterior Dirección de Recursos Humanos y la Cesm era contrario al Decreto 8/2005 de retribuciones del personal al servicio de la comunidad autónoma debido a que modifica el complemento específico dispuesto en el mismo.
El alto tribunal estima así en una sentencia firme el contencioso interpuesto por UGT, sindicato que ya en el 2005 había denunciado, también ante la opinión pública, un acuerdo establecido sólo con el Sindicato Médico y que calificó de «clandestino» y que liberalizaba el complemento específico. «Cantidades retributivas que primaban la dedicación de los médicos de la sanidad pública y que empezaron a percibirlo todos los facultativos, los que trabajaban sólo para Sacyl y los que también lo hacían para su consulta», criticaban entonces.
Los magistrados han basado su decisión en el hecho de que, tanto el Decreto como el acuerdo, han sido dictados por la Junta con lo que «difícilmente podrá hablarse de infracción del principio de jerarquía normativa». Sin embargo, el TSJ considera el «principio de inderogabilidad singular de reglamentos» infringido en este caso porque la legalidad vigente establece que «las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tenga igual o superior rango».
Además, en los fundamentos de la sentencia, el alto tribunal recoge la memoria del proyecto del acuerdo y, en particular, la económica, en la que consta que el «proyecto supone alteración del gasto público» y, por ello, la necesidad de informar al respecto a la Consejería de Hacienda.
La Memoria Económica, recoge el texto judicial, establece que «existe consignación presupuestaria suficiente para atender a su abono en el Proyecto de Presupuestos Generales de Castilla y León para el ejercicio 2005». Concretamente, añade, «en el programa 412 A, de asistencia sanitaria, se encuentran previstos 7.757.504 euros». «La diferencia por importe de 3.215.274 euros puede ser asumida con el remanente de crédito posicionado para hacer frente a la reducción de jornada prevista en el mismo programa». Como se recordará la Directiva 93/104 de la Comunidad Europea impuso entonces la jornada laboral de 35 horas. Para su aplicación era necesario el incremento de plantilla; de ahí el capital destinado a este concepto que recoge la sentencia.
UGT reclama que se pongan en marcha las medidas necesarias para que se proceda a la devolución de las cantidades percibidas desde el día 1 de enero del 2005 por este concepto «ya que está anulado el acuerdo que lo posibilitó», destaca Concepción Hernández Mociños, secretaria de Sanidad de la FSP-UGT de Castilla y León.
La central denunciante estima que la deuda supera los 36 millones de euros y que «deben ser reintegrados a las arcas públicas» y «destinadas a la plantilla».
Sacyl apenas incrementó entonces las plantillas médicas y la resolución que adoptó fue la de aumentar las guardias.
La sentencia judicial también detecta defecto de procedimiento en el acuerdo dado que se salta la información a otras consejerías como Economía y Hacienda o Presidencia y Administración Territorial, como se denominaban entonces. Los magistrados no profundizan en el resto de los motivos aducidos al considerar que los analizados tienen peso suficiente para anular el acuerdo impugnado y estimar el recurso de UGT.
Falla, por lo tanto, a su favor el día 16 de noviembre aunque un error de redacción en la sentencia ha llevado al TSJ a dictar una aclaración de la misma con fecha del pasado día 10 de diciembre.
Este sindicato critica duramente el hecho, recogido en el documento judicial, de que llevar a cabo el acuerdo supusiera más de 11 millones de euros al año. La secretaria de Sanidad de UGT señala que lo más grave es «la conciencia que todo el sector tiene de que falta personal, no sólo facultativos sino enfermeras y otras categorías profesionales, y que el capital destinado a sufragar el gasto de aumento de plantilla se haya ido por esta vía».
Aunque según destaca UGT es difícil hacer una estimación del número de facultativos a los que se les retirará esta cantidad, cuando entró en vigor este acuerdo, hace casi tres años, sólo en Valladolid afectaba a unos setecientos facultativos que trabajan en los hospitales, los especialistas que provienen del Insalud, y a más de medio centenar de médicos de Atención Primaria. Además se preveía su consolidación definitiva, aunque cambiaba el "apellido" de exclusividad, en el nuevo modelo retributivo.
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