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El estatuto del autónomo beneficiará a 14.457 trabajadores en la provincia

13:12:49 - 18/10/2007VMT -La nueva normativa permite contratar a los hijos menores de 30 años y acogerse a la incapacidad temporal por contingencias comunes

Tras una década de reivindicaciones, los 14.457 trabajadores zamoranos por cuenta propia -186.838 en toda Castilla y León y 3.000.000 en España- se beneficiarán del Estatuto del Trabajador Autónomo, que entró en vigor el pasado 12 de octubre y en el que se regulan, por primera vez, los derechos y obligaciones de este importante sector económico.

Zamora es una de las provincias con mayor porcentaje de autónomos de todo el país, con un 22,1 por ciento de la población trabajadora, frente a la media del 18,9 por ciento que hay en Castilla y León. El sector servicios (comercio y reparación de vehículos) es el que cuenta con más afiliaciones, 4.244, seguido de la construcción, con 2.676, la hostelería, con 1.862, y la agricultura y ganadería, con 1.529. Sólo el 31,7 por ciento de los trabajadores autónomos son mujeres.

La nueva normativa, que equipara la protección social de los autónomos con los empleados por cuenta ajena y define la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, responde al compromiso del Gobierno de poner en marcha políticas sociales para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, como el incremento de las pensiones mínimas, el compromiso de acercar el salario mínimo a los 600 euros, y las leyes de Dependencia e Igualdad, enumeró la subdelegada del Gobierno, Josefa Chicote, que aprovechó la presentación del nuevo texto para pedir al PP «menos nerviosismo y más honradez y trabajo» en beneficio de los trabajadores de Zamora. «Estamos en época de exámenes y muchos tienen miedo de no aprobar. Por eso hacen ruedas de prensa sin ningún contenido», dijo, en alusión a las críticas de la diputada Elvira Velasco sobre la falta de atención del Gobierno a proyectos sociales.

El estatuto recoge en 29 artículos las referencias normativas al trabajo autónomo que se hallaban dispersas a lo largo del ordenamiento jurídico e incorpora un catálogo de derechos y obligaciones de igualdad, no discriminación, de conciliación de la vida profesional y familiar y de la percepción puntual de la contraprestación económica convenida para el ejercicio profesional de estos trabajadores.

Entre otros, establece el derecho a formalizar el contrato que regula su prestación de servicios por escrito si lo pide una de las partes. Además, los autónomos podrán a partir de ahora dar de alta en el régimen general a sus hijos menores de 30 años; resarcirse contra el empresario principal mediante los créditos que éste ostente contra el subcontratista, de la prestación pactada y no cobrada del subcontratista-cliente y acogerse a la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes.

El estatuto incluye la figura del Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), que es aquel que presta sus servicios para un tercero sin sujeción a relación laboral, con sus propios instrumentos y herramientas, de forma personal, diferenciada del cliente y directa, sin que tenga trabajadores a su cargo ni sea titular de un establecimiento mercantil abierto al público y que al menos, el 75 por ciento de sus ingresos derivados del trabajo provienen de un único cliente. Se trataría por ejemplo de un trabajador del sector del transporte o de paquetería urgente, «que aporta su vehículo para realizar un servicio de reparto, pero a cuenta de un tercero», explicó Belén Sánchez, subdirectora de la Tesorería de la Seguridad Social, quien indicó que el número de estos «falsos autónomos» se ha incrementado en un 33 por ciento desde el 2001.

Con el nuevo estatuto, los TRADE podrán firmar acuerdos interprofesionales, siempre que haya interés por las partes; tendrán derecho a 18 días hábiles anuales de vacaciones y jornada semanal con descanso y festivos; derecho a indemnización por incumplimiento de la prestación del servicio por una de las partes; prelación en los cobros de crédito, y podrán acudir a los juzgados de lo social, que serán los únicos competentes para resolver los conflictos entre ellos y la empresa.

Aunque el estatuto ha entrado ya en vigor, hay cuestiones que necesitan de una regulación posterior. «Tenemos el esqueleto y se irán rellenando huecos mediante órdenes ministeriales», señaló Sánchez. Algunos aspectos no entrarán en vigor hasta el 1 de enero del 2008, fecha en la que se incorporarán las reducciones y bonificaciones en las bases de cotización para los autónomos que están en pluriactividad o se dediquen a la actividad de venta ambulante o a domicilio y las cotizaciones obligatorias por incapacidad temporal para todos los autónomos y por accidente de trabajo y enfermedades profesionales a los dependientes.

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