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Libertad provisional para Néstor C., que tendrá que personarse en los juzgados dos veces al mes
18:14:00 - 20/09/2007Vocento VMT -El vecino de Cigales mantuvo ayer una conversación personal con el Juez de Guardia de Valladolid y después ingresó en prisión
El Juzgado de Instrucción Número 1 de Valladolid ordenó hoy libertad provisional para el hombre de 69 años que ayer se encerró durante más de siete horas en el Ayuntamiento de Cigales (Valladolid), a la vez que le impuso la obligación de presentarse ante la autoridad judicial los días 1 y 15 de cada mes.
Así se indica en un auto redactado hoy, al que tuvo acceso Efe, tras la comparecencia ante la autoridad judicial de Néstor Caballero, quien fue detenido ayer como supuesto autor de delitos de amenazas y allanamiento de morada en edificio público y que pasó la noche en la cárcel provincial de Valladolid.
El suceso comenzó ayer sobre las 9.00 horas, cuando el supuesto autor entró en el Ayuntamiento de Cigales (Valladolid), se encerró allí hasta poco antes de las 16:30 horas y amenazó con prender el consistorio con gasolina, según fuentes policiales.
El auto judicial emitido hoy acuerda en concreto, en su parte dispositiva, "la libertad provisional" de Néstor Caballero, "con la obligación apud-acta de comparecer ante este Juzgado y ante el órgano judicial que en su día conozca la causa, los días 1 y 15 de cada mes". Establece también la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial cuantos cambios de domicilio verifique, condiciones que, en el caso de que se incumplimiento supondrían prisión provisional.
En los razonamientos jurídicos, el juez argumenta, para acordar libertad provisional, que "no se aprecia la existencia de riesgo de fuga, atendida la situación personal, familiar, la edad del detenido, y su arraigo acreditado". El magistrado establece además que tampoco aparecen riesgos de ocultación o destrucción de fuentes de prueba relevantes, dada la naturaleza del hecho cometido, ni otros relacionados con la persona del detenido, "a tenor del informe preliminar forense unido a los autos".
Matiza que "la alarma social no se encuentra en la actualidad" en los artículos 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "como requisito para acordar la medida de prisión preventiva". Recuerda en el texto judicial la "ausencia de solicitud de otra medida de carácter personal por parte del Ministerio Fiscal", sin que existan otras partes personadas.
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