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El juez decreta la libertad sin fianza del vecino de Cigales que se encerró en el Ayuntamiento
17:03:50 - 21/09/2007Vocento VMT -Néstor Caballero tendrá que comparecer en el Juzgado los días 1 y 15 de cada mes
El Juzgado de Instrucción número 1 ha decretado la libertad provisional de Néstor Caballero, el vecino de Cigales de 69 años que el pasado miércoles se encerró en el Ayuntamiento de la localidad, aunque tendrá que comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el órgano judicial correspondiente. Igualmente tendrá que poner en conocimiento de dicho Juzgado cuantos cambios de domicilio verifique.
El incumplimiento de estas obligaciones podría suponerle la prisión provisional, según el auto emitido ayer por el juez titular José María Crespo, con quien el autor de los hechos pudo hablar el día del encierro, lo que hizo que depusiera su actitud.
Néstor Caballero, quien roció con gasolina algunas dependencias municipales y amenazó con prenderlas fuego, abandonó las dependencias municipales después de siete horas y media en protesta por el problema urbanístico que sufre desde hace años. Tras ponerse en manos de la Guardia Civil, paso la noche en la prisión de Villanubla, y ayer fue trasladado al Juzgado número 1 donde prestó declaración en calidad detenido por un delito de allanamiento de edificio oficial.
El auto judicial estima que si bien existen suficientes motivos para estimar responsable criminalmente de dicho delito a Caballero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 499, 504bis.2, 529 y 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "procede decretar su libertad provisional sin fianza con la obligación de comparecer los días señalados".
El juez estima que no se aprecia la existencia de riesgo de fuga, atendida la situación personal, familiar, la edad del detenido (69 años) y su arraigo acreditado. Tampoco aparecen riesgos de ocultación o destrucción de fuente de pruebas relevante, dada la naturaleza del hecho cometido, "ni otros relacionados con la persona del detenido, a tenor del informe preliminar forense unido al auto".
Los razonamientos jurídicos concluyen que la alarma social no se encuentra en la actualidad en los artículos 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como requisito para acordar la medida de prisión preventiva.
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