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- NOTICIA FINAL
El jurado declara culpables de asesinato a tres de los acusados por el crimen del Salón
11:43:08 - 24/05/2008VMT -El tribunal popular considera al cuarto procesado, Laurentino D. M., autor de un delito de encubrimiento El fiscal pide para Jesús A. T., Carmen B. J. y Carmen I. A. condenas entre los 22 y los 25 años de prisión
Tras tres días de sesiones y trece horas de deliberación, los nueve miembros del tribunal de jurado -tres mujeres y seis hombres- designados para decidir sobre la culpabilidad o no de los cuatro acusados por la muerte violenta de un hombre de 72 años, Baltasar M. G., ocurrida la noche del 3 de noviembre del 2006 en el parque del Salón, leyeron en la tarde de ayer su veredicto en la Audiencia ante el magistrado, que ahora deberá fijar las penas . Y el dictamen del jurado fue condenatorio para los cuatro procesados. A Jesús A. T., alias "Flis", a María del Carmen B. J., alias "Casandra", y a María del Carmen I. A. el tribunal popular les declara culpables de un delito de asesinato, y a Laurentino D. M. le considera autor de un delito de encubrimiento. Alrededor de las 17.30 horas, los nueve miembros del jurado comparecieron en la sala para leer el objeto de veredicto, que tuvo que ser matizado sobrepasado el mediodía tras hacer el magistrado varias apreciaciones -algunas de las preguntas del cuestionario no habían sido respondidas por los nueve miembros al entender que en contestaciones anteriores ya quedaba clara su consideración-. El portavoz tomó la palabra y dio a conocer el veredicto, que declara a Jesús A. T., María del Carmen B. J. y María del Carmen I. A. culpables de asesinato por unanimidad de los miembros, y a Laurentino D. M. culpable de encubrimiento, por mayoría -ocho de los nueve votos del tribunal del jurado consideran probado el delito-.
En el caso de Jesús A. T., a quien el fiscal y la acusación particular consideraban autor material de los hechos, el jurado entiende que posee plena capacidad intelectual -no tuvo en cuenta el atenuante de alcoholismo-, que, según el plan de María del Carmen B. J. de dar muerte a Baltasar, esperó la llegada de la víctima en un lugar oscuro y le asestó 18 puñaladas. Concurren, por tanto, las agravantes de precio, alevosía y ensañamiento. Respecto de María del Carmen B. J., a quien el fiscal y la acusación particular consideran inductora, los nueve miembros del jurado consideran que "Casandra" ideó un plan para matar a Baltasar y persuadió a "Flis" y a María del Carmen I. A. para ello, si bien no contempla en su caso el jurado el agravante de ensañamiento, al no encontrarse en el lugar de los hechos. En cuanto a María del Carmen I. A.-considerada por la Fiscalía cooperante necesaria-, el tribunal del jurado estima que conocía la intención de "Casandra" de matar a Baltasar M. G., que fue necesaria para conducir a la víctima hasta el Salón, que siguió el plan sin temor y que citó a la víctima por teléfono para acudir al lugar de los hechos. En su caso, el jurado considera que no concurren las agravantes de ensañamiento ni de precio.
Por último, en lo concerniente a Laurentino D. M. -para quien el fiscal pedía once años de prisión por complicidad en asesinato y la acusación particular elevaba la pena hasta los 25, al considerarle autor- el jurado considera que no aportó dinero, que no conocía el plan y que prestó el teléfono móvil sin saber para qué, pero estima también que tiene personalidad para conocer los hechos, que sabía el contenido de las bolsas y que las dejó en lugares diferentes para dificultar la investigación -si bien considera que contribuyó después al hallazgo de las bolsas-. Conocido el objeto del veredicto, llegó el turno de las acusaciones y de las defensas, que formularon su solicitud de penas. La Fiscalía reiteró su petición de 25 años de cárcel para Jesús A. T. y para María del Carmen B. J, y de 22 años para María del Carmen I. A., y para Laurentino D. M. solicitó la pena máxima por encubrimiento, tres años de cárcel, si bien aminoró la petición de responsabilidad civil para él de 18.000 a 12.000 euros. En cuanto a los otros acusados, mantuvo la petición de 42.000 euros entre los tres.
La acusación particular pidió por su parte 25 años de prisión para Jesús A. T.; 22 para María del Carmen B. J. -había solicitado en principio 25 años para ella, al no considerarse el ensañamiento como agravante- , y 17,5 años para María del Carmen I. A. -había pedido para ella 22, pero tuvo en cuenta en su caso la consideración del jurado de que no concurrieron en su caso los agravantes de precio y ensañamiento y la circunstancia atenuante de haber colaborado con la Policía-. Para Laurentino D. M. solicitó tres años, y en cuanto a las indemnizaciones, pidió 150.000 euros de forma solidaria entre los cuatro acusados. La defensa de Jesús A. T. pidió al magistrado único que valore su dependencia del alcohol y que no considere el ensañamiento, al haberse defendido la víctima, por lo que pidió que la pena sea de 20 años. El letrado defensor de María del Carmen B. J. solicitó al magistrado único que considere los hechos como un asesinato sin agravantes y que tenga en cuenta la falta de antecedentes de su cliente, por lo que pidió 15 años de pena. El abogado de María del Carmen I. A. solicitó igual consideración de los hechos para su patrocinada, con la circunstancia atenuante cualificada de haber colaborado con la investigación, por lo que solicitó que se reduzca la pena hasta los cuatro años de prisión.
La defensa de Laurentino D. M. estimó por último que concurre en su cliente el atenuante de haber colaborado con la Policía -al decir dónde estaba una de las bolsas de basura- y pidió seis meses para él, sin indemnización alguna.
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