El relevo generacional, la configuración de las plantillas de la sanidad pública y el sistema de contrataciones se verán afectados con una reciente consideración judicial. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha fallado, en segunda instancia, a favor de un trabajador del Hospital Clínico de Valladolid que reclamaba la jubilación parcial.
Este alto tribunal estima así el recurso defendido por el sindicato UGT y considera que este tipo de exención laboral es un derecho también para el personal estatutario de Sacyl, es decir, para la inmensa mayoría de sus trabajadores. Hasta ahora, sólo estaba reconocido y regulado para los funcionarios y laborales. Esta sentencia, dictada el pasado día 2 de enero del 2008, supone el reconocimiento de tal derecho para los 34.000 trabajadores de Sacyl en la comunidad.
Los magistrados estiman en su argumentación que tiene mayor peso el derecho a esta consideración laboral, que supone trabajar el 15% del tiempo anual y cobrar el salario íntegro, que la existencia de una reglamentación al respecto. Con algunos antecedentes judiciales en el mismo sentido en Andalucía y Canarias, esta sentencia no sólo obliga al Clínico a conceder a un celador su jubilación en el 85% de su tiempo laboral que deberá cubrir un contrato de relevo sino que abre el camino para cuantos trabajadores de Sacyl que tengan entre 61 y 65 años y 30 ejercicios de cotización en la Seguridad Social, puedan acogerse a este derecho aunque, mientras no se consolide en una normativa al respecto, tengan que reclamarlo judicialmente caso a caso.
Por ello, UGT reclama a la Junta de Castilla y León que evite la continua judicialización de estas situaciones y establezca un reglamento al respecto como ya lo contempla el Estatuto Marco para los funcionarios. Este sindicato asegura que son muchas las peticiones que tienen ya al respecto y que será difícil que las personas que cumplan las condiciones, dado que no pierden salario alguno, decidan seguir trabajando a tiempo completo hasta cumplir la edad de jubilación, los 65 años. UGT también destaca que esta sentencia obliga a modificar todo el sistema de contratos.
Por su parte, la Administración regional, destaca que estudia en la actualidad las consecuencias de esta sentencia.
Esta nueva situación llega a la Consejería de Sanidad en un momento de serias dificultades para conseguir consolidar plantillas y encontrar sustitutos, en particular de médicos de Familia y otros especialistas. Más de la mitad de los médicos de hospital tiene más de 55 años, edad a la que además hay exención de guardias. A la carencia general que hay en toda España de facultativos, según muchos estudios, y la dificultad de evitar que se vayan de la comunidad, aunque la Junta ya ha adoptado medidas en ambos sentidos, se suma ahora una sentencia que puede provocar un "abandono" parcial de las tareas aunque sean sustituidos por personal nuevo. También supone una oportunidad de renovar las plantillas con profesionales más jóvenes y hacer mejores ofertas laborales dado que los que se acogen a las jubilaciones parciales son personal que cobra más sueldo por antigüedad o cargo.
En cuanto al resto de categorías, afecta a todas y no hay estudios de edades medias. No obstante, asegura UGT que el envejecimiento de las plantillas es un problema general. El 15% de jornada puede ser pactada y, por ejemplo en el caso de los profesores, suelen optar por trabajar un mes al año, el de los exámenes.
La sentencia ahora fallada estima, por lo tanto, el recurso interpuesto por UGT ante el Contencioso-Administrativo número 1 de Valladolid y que falló el pasado verano en contra del trabajador. Estimaba esta primera resolución judicial que este celador del Clínico, al ser estatutario, no podía acogerse a la jubilación parcial por estar condicionado a la aprobación de planes de empleo o porque las previsiones del Estatuto de los Trabajadores no pueden ser de aplicación a la especial relación funcionarial con que se encuentra vinculado el personal estatutario.
Ahora, analiza el TSJ la Ley 55/2003 por la que se aprueba el Estatuto Marco que ya recoge que «podrá optar a la jubilación voluntaria, total o parcial, el personal estatutario que reúna los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social». En este sentido establece que además podrá disfrutar de la compatibilidad de este tipo de jubilación con un puesto de trabajo a tiempo parcial, algo habitual en médicos con privada, hasta llegar a la jubilación total con derecho a pensión. Consideran los magistrados el derecho a ello al encontrarse además «muy próximo al Derecho Laboral» e independientemente de que esté o no reglamentado.
UGT destaca que esta medida repercutirá además, en aumento de la motivación, en el rejuvenecimiento de las plantillas y en una mayor calidad de los servicios.
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Comentarios
09/04/2008 - 23:22:04
me gustaria que alguien me dijera donde puedo localizar esta sentencia
29/05/2008 - 15:21:43
Solo comentar que mientras políticos y magistrados deciden si para aplicar ley es imprescindible reglamento o no, algunas personas somos discriminadas, sufriendo las consecuencias de tal situación.