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Rebajan a siete meses la pena por genocidio al librero Varela y le exculpan de incitación al odio racial

20:21:08 - 06/03/2008VMT -El tribunal considera que en las publicaciones había expresiones ofensivas y denigrantes para la comunidad judía

La Audiencia de Barcelona ha condenado a siete meses de prisión a Pedro Varela, dueño de la Librería Europa de Barcelona, por un delito de justificación del genocidio, pero le ha absuelto del delito de incitación al odio racial.

En su sentencia, la Sección Tercera ha estimado parcialmente el recurso de apelación de Varela contra la sentencia del Juzgado Penal 3 de Barcelona, que le condenó en 1998 a cinco años, dos por justificación del genocidio y tres por incitación al odio racial.

La Audiencia tiene en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que decretó que la negación del genocidio no es delito, por lo que la Fiscalía ya pidió retirar de la causa la acusación por este hecho, tipificado en el artículo 607.2 del Código Penal. Varela alegó que este artículo -que condenaba la difusión de doctrinas que "nieguen o justifiquen" el Holocausto- era incompatible con el derecho a la libertad de expresión reconocido en la Constitución Española. Por ello, solicitó "insistentemente" al TC que se pronunciara al respecto.

El Alto Tribunal admitió la petición del procesado y el 7 de noviembre de 2007 declaró inconstitucional la inclusión de la expresión "nieguen" en el artículo en cuestión. Sin embargo, la justificación del Holocausto sigue estando penada con entre uno y dos años de prisión cuando la defensa de ese "abominable delito", según el TC, supone una incitación indirecta para la comisión de ese crimen o promueva el odio hacia determinados grupos por motivos de raza, religión u origen nacional o étnico.

El 11 de diciembre de 1996, los Mossos d"Esquadra registraron la Librería Europa y se incautaron de más de 20.000 libros y otros documentos con símbolos del nacionalsocialismo y alusiones ofensivas y degradantes a la raza judía.

El tribunal considera que en las publicaciones había expresiones ofensivas y denigrantes para la comunidad judía, que es considerada "genéticamente" mentirosa por la teoría "negacionista". Por eso ha considerado que la difusión de ese material incitaba, aunque de forma indirecta, al odio racial.

Según la sentencia, Varela realizó una "mera transmisión de opiniones, por más deleznables que resulten" desde el punto de vista de los derechos humanos, y no puede imputársele una conducta de incitación directa a la discriminación, el odio o la violencia, tipificado en el artículo 510 del Código Penal y del que el procesado ha quedado exculpado.

La Audiencia ha decidido rebajar la pena de prisión por un delito de incitación al genocidio de dos años a siete meses por las "dilaciones indebidas" y el perjuicio que ha sufrido el procesado en cuanto a su libertad de movimientos, ya que desde el 16 de noviembre de 1998 al 28 de julio de 2003 estuvo privado de pasaporte. Pedro Varela, que no deberá ingresar en prisión, estudia presentar un recurso de amparo.

SOS Racismo también recurrirá la sentencia por entender que "sienta un precedente legal que permite la impunidad de la extrema derecha".

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