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La Audiencia revoca la primera condena en Girona por "bullying"

20:52:19 - 13/03/2008VMT -El Juzgado de Menores condenó a tres de las cuatro acusadas por un delito contra la integridad moral

La primera condena dictada en Girona por un caso de acoso escolar a menores ha quedado convertida en papel mojado. La sección cuarta de la Audiencia gerundense ha revocado la sentencia del Juzgado de Menores que condenaba por un delito contra la integridad moral a tres adolescentes acusadas de hacerle mil y una perrerías a una compañera de clase. La Audiencia, que conoció del caso a través del recurso de apelación que presentaron los defensores de las tres menores, reprueba al juzgado y lo contradice seriamente en lo referente la valoración de la prueba. Así las cosas, si en primera instancia la declaración de la víctima fue elemento determinante y suficiente para llegar a un veredicto condenatorio, en fase de apelación la cuestión da un giro de 180 grados al resolver la Audiencia que la declaración de la chiquilla denunciante no basta como prueba de cargo contra las acusadas.

El caso llegó a manos de la Fiscalía de Menores al denunciar una estudiante de la escuela Santiago Sobrequés de Girona que cuatro compañeras del colegio la tenían martirizada.

La chica, que precisó de tratamiento psiquiátrico y dejó a medias el 4º de ESO al no soportar más las vejaciones, reveló que las compañeras la insultaban a menudo, le arrojaban tizas y lápices a la cara, la amenazaban de muerte, la retenían para que no llegara a tiempo de coger el autobús para casa y que incluso la habían agredido. Denunció que los malos tratos los sufría incluso en presencia de los maestros y que el director del centro una vez llegó a tildarla de "cobarde".

El Juzgado de Menores de Girona (al frente del cuál estaba en esos momentos Ventura Pérez Mariño, exmagistrado de la Audiencia Nacional) condenó a tres de las cuatro acusadas por un delito contra la integridad moral y les mandó realizar 100 horas de trabajos en beneficio de la comunidad.

La Audiencia, no obstante, ha estimado el recurso de apelación presentado por las defensas y ha dejado la condena inicial en una simple amonestación -un sermón sobre los efectos negativos de la violencia- a una de las agresoras, que admitió haberle propinado dos bofetones a la denunciante.

La absolución la motiva la Audiencia en el hecho que ningún testigo, ni compañero de clase, ni maestro, ni amigo, corrobora la versión de la víctima y, entiende el tribunal, no se puede dar pleno valor probatorio al relato de los hechos prestado por la denunciante. Justo al revés de lo que falló en su día el Juzgado de Menores.

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