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El "defensor del pueblo" de Aragón sugiere presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el trasvase
11:12:52 - 13/05/2008VMT -El Justicia de Aragón resalta en su Informe que la aprobación de este Decreto ha provocado "una gran preocupación social"
Por su parte, el equivalente al defensor del pueblo o al Síndic de Greuges, Fernando García Vicente, sugiere, en un informe, al Gobierno aragonés la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto que autoriza la utilización de aguas del Ebro en Barcelona.
El Justiciazgo emitió un Informe sobre la constitucionalidad del Real Decreto Ley 2/2008 de 21 de abril de medidas excepcionales y urgentes para garantizar el abastecimiento de poblaciones afectadas por la sequía en la provincia de Barcelona. En dicho Informe, y en cumplimiento de las facultades que le reconoce la Ley reguladora del Justicia de Aragón en su artículo 27, somete a la consideración de las Cortes de Aragón y del Gobierno de Aragón la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el citado Real Decreto-ley por vulneración del artículo 72.3 en relación con el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007 de 20 abril, el cual exige la emisión, por parte de la Comunidad Autónoma, de un informe preceptivo para cualquier propuesta de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte a su territorio.
Asimismo, sugiere la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 3/2008 de 21 de abril por vulneración del artículo 86 de la Constitución Española.
El Justicia de Aragón resalta en su Informe, que la aprobación de este Decreto ha provocado "una gran preocupación social" en la comunidad autónoma, como lo prueba la presentación ante su institución de 46 declaraciones institucionales de comarcas y ayuntamientos, así como de diversas quejas de ciudadanos y colectivos oponiéndose.
"Nadie tiene derecho a disponer de aguas de otra cuenca", señala el Informe, que agrega que "a pesar de esta afirmación, ninguna duda nos plantea que, tanto por razones humanitarias como de estricta solidaridad, haya que dar agua de beber al que carece de ella". El Justicia manifiesta que "podemos ser solidarios con los barceloneses", pero "la racionalidad exige diferenciar la administración del agua más insustituible, la necesaria para la vida, de la usada en actividades económicas".
Según el Informe, "esta actitud tiene que obedecer a una situación real, puntual, excepcional y transitorio no susceptible de ser resuelta por otros medios, porque lo idóneo y sostenible es que cada cuenca planifique su desarrollo contando con sus recursos naturales". "Se debe analizar con rigor si la necesidad es tan real y urgente, por qué se ha llegado a esta situación y si no hay otras alternativas, así como la transcendencia que pudiera tener este precedente en situaciones futuras similares", señala.
Otrora, el Informe alega que el Real Decreto-ley regula una nueva conducción de aguas a Barcelona distinta a la que hasta ahora se está realizando al amparo del trasvase regulado por la ley 18/1981, y que en el trámite de su elaboración, no se ha pedido el informe preceptivo al que hace referencia el artículo 72 del Estatuto aragonés.
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