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Hacerse un tatuaje requerirá firmar un consentimiento
10:26:17 - 23/04/2008VMT -Por primera vez se regula el acceso a estas prácticas de los menores de 16 años
Las personas que quieran hacerse un tatuaje, un piercing o una micropigmentación deberán firmar antes un consentimiento informado, similar al que es preceptivo en otros procedimientos médicos, según el nuevo decreto que aprobó la Generalitat para regula estas prácticas.
En el documento deberán constar los riesgos sanitarios que comporta, los cuidados que requiere una correcta cicatrización, las condiciones y las características del producto o materiales que se implanten. Por primera vez se regula además el acceso a estas prácticas de los menores de 16 años, y se establece la obligatoriedad de llevar un certificado de madurez firmado por sus padres o tutores legales, antes de ser sometidos a una de estas prácticas.
El nuevo decreto, que incluye también la creación de un registro de profesionales que llevan a cabo estas prácticas, amplía la normativa que se implantó en Cataluña en 2001, la primera que hubo en el país, para regular la prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing.
Con esta normativa se quiere garantizar una mayor protección de los usuarios y los profesionales que se dedican a esta actividad ante el crecimiento espectacular que han tenido estas prácticas estéticas en los últimos años entre toda la población.
También establece que todos los establecimientos deberán tener a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones o de denuncia oficiales, y que los profesionales que se dediquen a esto deberán acreditar como mínimo 35 horas de formación, diez más que las que se exigían hasta ahora. La formación se deberá llevar a cabo en centros homologados y quedarán exentos los licenciados en medicina y cirugía, farmacia, biología y odontología, los diplomados en enfermería y podología, y los técnicos superiores en estética y en curas auxiliares de enfermería.
En esta nueva normativa se establece que los materiales de sujeción implantados han de estar envasados individualmente y esterilizados hasta su utilización, y que las joyas que se utilicen deben ser de oro de 18 quilates como mínimo, de titanio o de materiales biocompatibles y que no provoquen alergias para reducir los riesgos de infección y de reacciones alérgicas.
Con respecto a las tintas y pigmentos utilizados en las actividades de tatuaje y de micropigmentación, los centros deberán registrar el producto y el lote utilizado en cada usuario y esta información se deberá guardar durante tres años y estará a disposición de la persona usuaria y de la autoridad competente.
Además, incluye un nuevo régimen sancionador que tipifica las infracciones y sanciones como leves, graves y muy graves, considerándose infracciones muy graves, entre otras, la reutilización de enseres y materiales de un solo uso o no estériles y hacer tatuaje, micropigmentaciones o piercing de forma ambulante, y en casos las sanciones pueden llegar hasta los 300.000 euros.
También se establece que los ayuntamientos deberán comunicar a la Agencia de Protección de la Salud las autorizaciones de establecimientos de tatuaje, piercing y micropigmentación otorgadas.
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