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- pilar perez / pilar.p666@gmail.com
29/05/2008 - 15:32:17
Promover la inclusión de una enmienda que prevea la jubilación anticipada para los funcionarios de carrera incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y para el personal laboral de las Administraciones Públicas de acuerdo con el siguiente texto:
Se añade un párrafo 3.bis, en el artículo 161 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
“3.bis. Cuando se trate de funcionarios públicos, se podrá acceder a la jubilación anticipada cumplidos los siguientes requisitos:
a) Acreditar la edad y el período de cotización señalados, respectivamente, en los párrafos a) y c) del apartado anterior.
b) El cese en la actividad pública deberá haberse producido en el marco de la planificación de los recursos humanos, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo del apartado 2, artículo 67, del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Entre el cese en la actividad pública y la fecha de efectos de la jubilación anticipada deberá transcurrir un período mínimo de 6 meses, siendo a cargo de la Administración Pública correspondiente el abono de la retribución del empleado público, en los términos que establezca su legislación específica.
Acreditados los requisitos anteriores, será de aplicación lo establecido en los párrafos 7º y siguientes del apartado anterior