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CC. OO. se moviliza en defensa de la jubilación anticipada para todos los empleados públicos

16:51:47 - 11/12/2007VMT -Francisco López ha mostrado su descontento ante el incumplimiento de un artículo recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público y que permite a los funcionarios adelantar su jubilación a los 59 años

Comisiones Obreras inició ayer una serie de actuaciones para protestar contra el incumplimiento, por parte del Ministerio de Administraciones Públicas, del artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público, el relativo a la jubilación anticipada. El sindicato se concentrará hoy a las 11.00 horas frente a la Delegación del Gobierno para pedir una medida que permitiría renovar la plantilla de los funcionarios.

A través del secretario general de la Federación de Administraciones Públicas, Francisco López, Comisiones Obreras ha mostrado su descontento ante el incumplimiento de un artículo recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público y que permite a los funcionarios adelantar su jubilación a los 59 años, una medida que beneficia también a la Administración en general al reducir la media de edad de los trabajadores.

Según López, el objetivo es conseguir que con la jubilación anticipada el empleado público pierda como máximo un 15 por ciento de su salario, en lugar del 40 que deja de ingresar ahora. Para lograrlo, el sindicato va a llevar a cabo concentraciones con el respaldo de CSIF y UGT.

En otro orden de cosas, López anunció que Comisiones Obreras va a emprender acciones legales para evitar que los sindicatos queden fuera de los tribunales de los procesos de selección. Además de recordar que esta medida vulnera el acuerdo marco y el convenio colectivo de la Ciudad Autónoma, aseguró que debe ser una comisión la que nombre al tribunal y no un político.

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Comentarios

29/05/2008 - 15:32:17

Promover la inclusión de una enmienda que prevea la jubilación anticipada para los funcionarios de carrera incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y para el personal laboral de las Administraciones Públicas de acuerdo con el siguiente texto:

Se añade un párrafo 3.bis, en el artículo 161 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:

“3.bis. Cuando se trate de funcionarios públicos, se podrá acceder a la jubilación anticipada cumplidos los siguientes requisitos:

a) Acreditar la edad y el período de cotización señalados, respectivamente, en los párrafos a) y c) del apartado anterior.

b) El cese en la actividad pública deberá haberse producido en el marco de la planificación de los recursos humanos, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo del apartado 2, artículo 67, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Entre el cese en la actividad pública y la fecha de efectos de la jubilación anticipada deberá transcurrir un período mínimo de 6 meses, siendo a cargo de la Administración Pública correspondiente el abono de la retribución del empleado público, en los términos que establezca su legislación específica.

Acreditados los requisitos anteriores, será de aplicación lo establecido en los párrafos 7º y siguientes del apartado anterior

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