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El TSJ dice que el Consistorio sí puede invertir con la venta de suelo

13:48:06 - 08/07/2008VMT -La sentencia habla de "incoherencia" de la Junta al intentar imponer al Ayuntamiento la obligación exclusiva de la promoción de viviendas
Al final resulta que tenía razón el Ayuntamiento cuando pretendía hacer inversiones con el dinero procedente de la venta de parcelas. La razón se la acaban de dar los tribunales, a través de una sentencia emitida el pasado mes de mayo, en la que se rechaza un recurso que presentó la Junta de Extremadura contra el listado de inversiones municipales de los presupuestos del ejercicio de 2006 por entender que no cumplía los fines que marca la Ley del Suelo para el patrimonio municipal del suelo. La Junta entendía que el Ayuntamiento sólo podía destinar las parcelas que pretendía vender a la promoción de viviendas protegidas y no a otro tipo de inversiones, como obras de mejora de calles, infraestructuras, parques, etcétera.
Lo curioso del caso es la que la sentencia, fechada el día 7 del pasado mes de mayo, llega cuando el Ayuntamiento contra el que recurrió la Junta por hacer depender inversiones de venta de parcelas no está gobernado ya por el PP sino por el PSOE y éste último partido compartía entonces, en 2006 y años antes, las tesis de la Junta ya que fue el grupo socialista el que en el año 2005 presentó denuncia ante la administración regional para que actuara contra el Ayuntamiento y también llegó a acudir a los tribunales para intentar paralizar, sin éxito, las inversiones de ese año por estar ligadas a la venta de terrenos.
Ahora llega esta sentencia, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJ) cuando los socialistas están en el poder y cuando su Gobierno también ha decidido vender suelo para hacer determinadas inversiones. Exactamente lo mismo que hacía el PP en el anterior mandato, con la diferencia de que en los últimos años de la anterior Corporación no se llegaron a ejecutar apenas ninguna de las enajenaciones reflejadas en los presupuestos (2006 y 2007), a pesar de haber sido objeto de polémicas y hasta de recurso judicial. Consecuencia de no haber vendido suelo es que no se hicieron las inversiones correspondientes. El PP era denunciado y criticado por algo que, en realidad, no llegaba a realizar en los dos últimos años.
Es el actual Gobierno el que sí ha ejecutado ya una venta de suelo, la parcela comercial del Nuevo Cáceres, adjudicada a Tambo por un precio de 680.000 euros. Y está a punto de adjudicar otras cuatro parcelas en Montesol, Casa Plata y Cáceres el Viejo, con las que obtendrá más de 5 millones de euros. En los presupuestos de este año 2008 hay consignados 6,5 millones de euros de inversiones dependientes de enajenaciones. Hay otras inversiones, por valor de casi diez millones de euros que dependen de un crédito que se pedirá, y el resto, hasta 18.3 millones, se pagarán con recursos propios. El listado de inversiones recurrido por la Junta en 2006 ascendía unos 10 millones de euros y casi todas ellas se hacían depender de la venta de suelo.
El fallo judicial, en todo caso, es un alivio para este Ayuntamiento y para cualquier otro de la región que venda suelo para hacer inversiones, sea su Gobierno de un signo político o de otro, ya que avala la práctica de la enajenación de patrimonio para abordar inversiones, siempre que tengan una consideración de interés público o social. Es lo que siempre ha venido defendiendo el Ayuntamiento, es decir que el patrimonio no se dilapida destinando los ingresos de su venta para mejorar el patrimonio, es decir mejorando las calles o parques, creando determinadas infraestructuras, etcétera. Al mismo tiempo, se cumplen los preceptos de la Ley del Suelo de Extremadura en el sentido de que las parcelas se venden para ser destinadas a construir en ellas viviendas con algún tipo de protección, es decir se favorece el abaratamiento de los precios y el acceso de los ciudadanos a bien de primer necesidad.
El TSJ se pronuncia sobre un recurso que presentó la Junta contra la declaración de interés público que aprobó el Pleno del Ayuntamiento para avalar las inversiones de 2006, dependientes de venta de parcelas.
En la sentencia se señala que el debate objeto de la disputa consiste en determinar si los recursos que un Ayuntamiento puede obtener por la venta de su suelo deben destinarse exclusivamente a la promoción de viviendas protegidas y a la gestión del mismo patrimonio, como sostiene la Junta, o si también se puede destinar el dinero de esas ventas a otras de las finalidades previstas mediante la declaración de interés público, como sostiene el Ayuntamiento de Cáceres
Entrando en el fondo, el TSJ habla, en primer lugar de que el legislador autonómico no es "muy congruente con el destino de esos bienes porque establece una reiteración no exenta de contradicción". Se refiere a la Ley del Suelo de Extremadura y a los artículos referidos al patrimonio público ya que se habla de "finalidades", "destinos" y "fines determinados de los recursos" y de otros relativos a "fondos".
En todo caso, el TSJ considera que el debate se centra en el artículo 92, 1, apartado "d", cuando se señala el destino de los bienes del patrimonio público y concretamente cuando se trate de "recursos dinerarios". En este caso la Ley del Suelo indica que se tales recursos se pueden destinar a conservación, mejora y gestión urbanística así como a la promoción de viviendas protegidas, además de otros fines determinados en apartados anteriores, como los "usos declarados de interés público"
La sentencia cree que al poner el adverbio "además" en ese apartado "d" del artículo 92, se abre a la utilización de los recursos a los demás fines y, además, a la gestión urbanística y a la promoción de viviendas.
Pero a continuación, el TSJ cree que es incluso "no coherente" que se obligue a destinar el dinero de la venta "exclusivamente a la gestión o promoción de viviendas porque la propia Ley del Suelo autonómica contempla mecanismos con esa misma finalidad como para imponer esa obligación de promoción directa de las viviendas".
Con todos estos argumentos, la sentencia concluye que no se puede cuestionar la declaración de interés público que aprobó el Ayuntamiento en un Pleno de enero de 2006 y que es admisible destinar el dinero de la venta del patrimonio a esos fines de interés público, por lo que desestima la demanda de la Junta de Extremadura.
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