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Condenan a los constructores a reparar un edificio que está en ruina funcional

20:19:38 - 09/11/2007VMT -Tienen que arreglar grietas y humedades del edificio Scipión que se encuentra en La Mejostilla, tiene 96 viviendas y 9 años de antigüedad

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Según la ley hay tres clases de ruina al hablar de un edificio: ruina física en la que hay derrumbamiento total o parcial; ruina potencial, cuando hay peligro de derrumbamiento o deterioro progresivo; y la ruina funcional, en la que los defectos constructivos inciden en la idoneidad del edificio para su normal destino.

La Audiencia Provincial ha visto el caso de los desperfectos de un edifico de Cáceres que está en ruina funcional. Se trata del edificio Scipión, un edificio de 96 viviendas, que se terminó de construir el 30 de julio de 1998. El edificio, ubicado en el sector II del polígono de La Mejostilla, está entre cuatro calles: Pedro Romero de Mendoza, Domingo Sánchez Loro, Pedro de Ibarra y Rafael Lucenqui Martínez.

La sección primera de la Audiencia de Cáceres señala que tendrán que reparar las grietas, humedades y más desperfectos del edificio, las empresas Goyprosa y Urvipexsa, el arquitecto técnico y el arquitecto superior.

El tribunal considera debidamente acreditado, como causa de los defectos de construcción realmente existentes, no sólo una deficiente o imperfecta ejecución material de determinadas unidades de obra, que corresponde a la entidad contratista (y, por extensión, afecta a la entidad promotora), sino también un insuficiente control de la propia ejecución material de la obra, que compete a arquitectos técnicos y arquitecto superior. "En la causa generatriz de la patología del inmueble -explica la sentencia-, confluyen tanto defectos de ejecución material como incumplimientos atribuibles a la dirección facultativa de sus deberes de dirección, vigilancia y control en la ejecución de la obra".

La Audiencia recalca que los defectos que se han apreciado no son menores. Asegura que son importantes en número y ostentan la suficiente entidad como para ser enmarcados en el concepto de ruina funcional.

La sentencia condena a los responsables de la construcción del edificio a que abonen 4.760 euros del arreglo de canalones deteriorados. Se calcula que reparar los otros daños costará alrededor de 30.000 euros.

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