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Castigado por denunciar

19:28:26 - 17/03/2008VMT -El Juzgado anula el traslado de un trabajador municipal que fue expedientado después de escribir al presidente del Gobierno El magistrado considera que se trata de una "sanción encubierta"

Una sanción encubierta. Ésta es la conclusión que extrae el juez titular del Contencioso Administrativo número uno de Badajoz ante el traslado de un trabajador del Ayuntamiento de Badajoz. El magistrado Casiano Rojas anula la medida y ordena que sea reintegrado al puesto del que se le quitó.

Según se relata en la sentencia, el pasado 17 de septiembre el Ayuntamiento de Badajoz obtuvo en una página de Internet un escrito dirigido por ese trabajador al presidente del Gobierno. En esa carta, se ponían de manifiesto supuestas irregularidades que, a juicio del empleado, se están produciendo en el Ayuntamiento.

Al día siguiente se dicta una resolución en la que se le traslada desde la secretaria general a la Delegación de Juventud. Pero no se le notifica al interesado hasta 34 días después, el 22 de octubre. No obstante, y al margen del traslado, el 21 de septiembre, es decir, cuatro días después de que el Ayuntamiento viese la carta en Internet, se le abre expediente disciplinario.

El Gobierno municipal justifica el traslado de puesto de trabajo del trabajador en cuestión por "motivos organizativos". Pero el juez considera que esa explicación es insuficiente, sobre todo porque no se dan más razones ni se conoce el motivo de por qué el traslado sólo afecta a ese trabajador y no a sus compañeros.

El Ayuntamiento incumple también otro de los requisitos exigidos para hacer estos cambios, que es consultar previamente a los sindicatos.

Estos hechos llevan al magistrado a la conclusión de que el traslado del trabajador es una sanción encubierta.

El juez se apoya en dos argumentos para fundamentar su resolución: la primera es que la orden de traslado se le notifique al trabajador muchos días después de haberle abierto expediente disciplinario. El magistrado duda incluso de que esa orden existiese antes de que se decidiese abrir el expediente disciplinario.

Hay una segunda razón: "No se entiende que si su presencia en la Delegación de Juventud era tan necesaria -se afirma en la sentencia-, no existiera prisa alguna en dictar la resolución de reasignación de efectivos y, sobre todo, en su notificación al interesado".

El juez estima el recurso del trabajador contra el traslado y lo deja sin efecto. Ordena que el empleado sea reintegrado a su antiguo puesto de trabajo.

No obstante, esta sentencia no es firme. Puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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