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- NOTICIA FINAL
La juez de Haro responde a la Fiscalía que es imposible reabrir el "caso Enaitz"
09:26:21 - 10/05/2008VMT -Marta Icíar Fernández-Hierro recuerda que el auto dictado el 22 de septiembre del 2004 es de sobreseimiento libre, que produce efectos de cosa juzgada e impide la reapertura del proceso
Es imposible reabrir el "caso Enaitz". Así de contundente se muestra la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Haro, Marta Icíar Fernández-Hierro, quien en el auto hecho público ayer no sólo desoye la petición de reapertura del fiscal superior de La Rioja, sino que censura a Juan Calparsoro su "sorprendente y diametral cambio de criterio" en este procedimiento.
Diez días después de la solicitud de reapertura del procedimiento, presentada el pasado 29 de abril por el fiscal superior de La Rioja, la juez de Haro truncó los deseos de la familia de Enaitz Iriondo, el joven atropellado mortalmente frente al camping de Castañares el 26 de agosto del 2004, con un contundente auto fechado ayer en el que rechaza uno por uno todos lo expuesto por Juan Calparsoro.
En el escrito de 9 páginas la magistrada se muestra rotunda al asegurar que "no comparto ninguno de los argumentos en los que se basa el Ministerio Fiscal para considerar que nos encontramos ante una resolución de sobreseimiento provisional". En este sentido, la juez concluye que "no puedo sino mantener el mismo criterio que ya expuse en el auto de 28 de septiembre del 2006 (que en aquel momento estimaba acertado), y confirmado por auto de la Audiencia Provincial de La Rioja de 25 de mayo del 2007, y considerar que el auto dictado en el presente procedimiento en fecha 22 de septiembre del 2004 es un auto de sobreseimiento libre que produce efecto de cosa juzgada e impide la reapertura del proceso"
A partir de aquí, la titular del Juzgado de Haro desestima toda la argumentación del fiscal jefe de La Rioja, de quien destaca su "sorprendente y diametral cambio de criterio experimentado en este procedimiento". En este sentido, la magistrada recuerda que cuando el procedimiento se envió a la Fiscalía "se podía haber interpuesto recurso de reforma y/o apelación contra el auto de 22 de septiembre del 2004, y poner de manifiesto todas las deficiencias que ahora observa, pero ninguna alegación efectuó al respecto".
Trascendencia mediática
La juez recuerda en su escrito que "no ha sido hasta el año 2008, cuando este asunto ha despertado un inusitado interés en los medios de comunicación, cuando el Ministerio Fiscal ha considerado incorrecta la resolución de 22 de septiembre del 2004, y se ha molestado en instruir unas completísimas diligencias informativas (algo totalmente inusual en la práctica diaria de los tribunales)".
En su duro texto, también señala que "atenta contra la más mínima y esencial seguridad jurídica, principio consagrado en el artículo 9.3 de nuestra Constitución, pretender convertir un auto de sobreseimiento libre en uno de sobreseimiento provisional, después de haberlo consentido durante cuatro años". Pero no se detiene y añade que "desde luego, resulta inquietante pensar que pueda haber sido la trascendencia mediática del asunto la que haya motivado este cambio de criterio jurídico".
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