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La Justicia riojana niega al Consejo Regulador la facultad para resolver expedientes sancionadores

11:56:29 - 11/05/2008VMT -La Justicia riojana niega al Consejo Regulador la facultad para resolver expedientes sancionadores

El Juzgado de lo Contencioso número 1 del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) acaba de anular la sanción a una cooperativa riojana que no sacó de bodega en el tiempo exigido por el Consejo Regulador las producciones excedentarias.

La importancia del fallo se encuentra en los motivos aducidos por el tribunal más que en el hecho en sí, ya que niega al Consejo Regulador la capacidad para instruir y dictar resoluciones sancionadores, con lo que cientos de procedimientos actualmente recurridos podrían quedar en papel mojado.

Pero la trascendencia es incluso aún mayor, puesto que el titular del Juzgado de lo Contencioso venía reconociendo hasta ahora dicha capacidad al Consejo Regulador -prevista en el Reglamento de la DOC, pero no en la Ley del Vino, la norma de rango superior-, y en este último fallo el tribunal reconsidera el criterio seguido anteriormente: "A la vista de lo anterior y de las alegaciones formuladas por las partes, debemos separaranos del criterio seguido en la sentencia 459/07 de este mismo juzgado y apreciar la nulidad del acto impugnado (...), al concurrir la incompetencia manifiesta del órgano que dictó la resolución sancionadora, por lo que procede la estimación del recurso y la subsiguiente anulación del acto impugnado".

El problema no es nuevo, ya que, tras la aprobación de la Ley del Vino del año 2003, se estableció el principio de separación de funciones de forma que los consejos reguladores pasaban a ser entendidos como órganos de gestión de las denominaciones de origen, ajenos completamente a la instrucción y propuesta o resolución de expedientes sancionadores, y con la única competencia de "denuncia" de situaciones ilícitas.

Sin embargo, Rioja, con el beneplácito del Ministerio de Agricultura -la administración tutelante- aprobó en el año 2005 un Reglamento con supuesto carácter provisional que reservaba esas facultades al Consejo, tal y como las había desempeñado históricamente antes de la Ley del Vino del 2003.

Conflictividad

La conflictividad judicial se ha multiplicado desde entonces y son numerosísimos los recursos de inscritos que acaban en los tribunales dadas las contradicciones legales.

Otras instancias judiciales ya habían denegado al Consejo Regulador las competencias pretendidas y anulado sanciones propuestas y convalidadas por el Ministerio, pero hasta ahora no había pasado en La Rioja. Con la nueva sentencia del Juzgado de lo Contencioso, se abre un problema grave, ya que la gran mayoría de recursos se presentan aquí.

El Consejo Regulador anuncia que, probablemente, recurrirá ante el Supremo, con lo que por primera vez -aunque habrá que esperar un tiempo- el conflicto competencial llegará a un órgano que genera jurisprudencia.

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