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Salud prepara un decreto para que el plazo de espera en operaciones no supere los cien días

12:39:23 - 20/07/2008VMT -Según la normativa, los tiempos límites para el acceso a primeras consultas especializadas serían de treinta días y de quince para la realización de diagnósticos
El Gobierno de La Rioja prepara un decreto para garantizar los tiempos máximos de espera en la atención sanitaria especializada. De momento, sólo se ha iniciado un expediente administrativo que tiene por objeto la elaboración de una disposición general para regular este asunto y se ha abierto un plazo hasta el 4 de agosto (20 días desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja que fue el pasado martes, 15 de julio) para que los ciudadanos, organizaciones, personas jurídicas, públicas o privadas, puedan presentar alegaciones al proyecto.
En este texto se proponen los tiempos máximos de espera, que quedarían concretados en cien días en caso de procedimientos quirúrgicos, en treinta días para el acceso a primeras consultas de asistencia especializada y en quince días para la realización de pruebas diagnósticas del mismo rango. Estos plazos se contarán por días naturales a partir de la jornada siguiente de la inscripción del paciente en el fichero de listas de espera.
Con independencia de esos tiempos máximos de espera, se pretende conseguir para el año 2012 los siguientes tiempos de demora media: 35 días en intervenciones quirúrgicas, 10 días para atención en consultas y una semana para pruebas diagnósticas. Si esto no se consiguiera, la Consejería de Salud se encargaría de que se cumplieran los plazos, fijando programas de choque.
La aplicación de estas garantías que propone el Ejecutivo riojano quedarían enmarcadas en tres supuestos. Uno sería en los procedimientos quirúrgicos, con prescripción no urgente establecida por un médico especialista y aceptada por el paciente, para cuya realización el hospital tenga prevista la utilización de quirófano. Aquí se enmarcarían las siguientes especialidades: cirugía general, infantil, torácica, cardio-vascular, ginecología, neurocirugía, oftalmología, otorrinolaringología, traumatología, ortopedia y urología.
La segunda suposición estaría en las primeras consultas de asistencia especializada, programadas y en régimen ambulatorio que sean solicitadas por indicación de un médico de atención primaria para un especialista. Aquí estarían enmarcadas las especialidades de alergología, aparato digestivo, cardiología, cirugía general, dermatología, endocrinología y nutrición, hematología y hemoterapia, medicina interna, nefrología, neumología, neurología, ginecología, oftalmología, oncología médica, otorrinolaringología, pediatría, psiquiatría, rehabilitación, reumatología, traumatología y ortopedia y urología.
Y el tercer supuesto sería para pruebas diagnósticas especializadas que sean solicitadas por facultativos que desempeñen sus funciones en el Servicio Riojano de Salud y que no tengan la consideración de pruebas de revisión o control evolutivo, ni de despistaje (examen preventivo para detectar cánceres o enfermedades venéreas).
Así, quedarían incluidas en las garantías de esta propuesta de decreto las diagnósticas a realizar mediante ecocardiogramas, ecografías, electroencefalogramas, endoscopias digestivas y respiratorias; ergometría, holter cardíacos, mamografías, radiología digestiva, genito-urinaria y simple; resonancias magnéticas y tomografía axial computerizada.
En el supuesto de que se superen los plazos máximos establecidos en el proyecto de decreto sin que el usuario haya sido atendido en el centro determinado por el Servicio Riojano de Salud, éste podría requerir asistencia en otro lugar de su elección, propio o concertado, del ámbito territorial, con cargo para Salud.
En el caso de que estos sitios no incluyeran los servicios de intervención quirúrgica, consulta especializada o prueba diagnóstica, el paciente podrá requerir asistencia en centros situados en cualquier lugar de España.
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