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El Defensor del Menor reclama un registro de antecedentes sexuales

15:40:22 - 04/07/2008VMT -Ha elaborado un documento que recoge una veintena de propuestas para proteger a la infancia frente a los actos de explotación y abuso sexual

Veintitrés medidas contra los pederastas con un solo objetivo: que no vuelva a haber un caso como el de Mari Luz o el de «Nanysex». O, al menos, ponérselo muy difícil, a todos los niveles, a los delincuentes sexuales. Es lo que pretende el Defensor del Menor, Arturo Canalda, aprovechando, de un lado, las reformas del Código Penal, y de la ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), y, de otro, a la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico a las características de los delitos sexuales sobre menores.

Con ese telón de fondo, ha elaborado un documento que recoge una veintena de propuestas para proteger a la infancia frente a los actos de explotación y abuso sexual.

Endurecimiento de penas, un registro de pederastas, junto a programas educativos y reeducativos, no solo dentro, si no fuera de la cárcel, y medidas de control y seguimiento del agresor sexual de menores con el fin de evitar la multirreincidencia, son, a grandes rasgos, las claves que recoge el texto, destinado a mejorar la eficacia no solo penal, sino jurídica y procesal, de las víctimas.

El informe está ya en manos del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, y de los portavoces de todos los grupos parlamentarios. Canalda subrayó que quiere formar parte de la comisión para la reforma del Código Penal, en calidad de experto, como ya sucedió con la ley de Responsabilidad Penal del Menor y la de Violencia de Género.

Acceso de la policía y tribunales Una de sus propuestas estrella es la creación de un registro de delincuentes sexuales que recoja datos relativos a su identidad, perfil genético (ADN), antecedentes, medidas cautelares o cualquier otra información relevante para «atar corto» a estos sujetos. Los «antecedentes sexuales» impedirían, entre otras cosas, que estos sujetos, una vez cumplida la condena, pudieran trabajar en asuntos relacionados directamente con la población infantil: guarderías, centros educativos, etc.

Al registro accederían las oficinas judiciales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de todo el país —como sucede ya en los casos de malos tratos—; no obstante, para ello es imprescindible la «modernización e informatización de la Justicia». Junto a ello, el Defensor del Menor considera esencial adoptar las medidas legislativas necesarias para que a esa base de información sobre pedófilos accedan autoridades de otros países.

Como ejemplo, Canalda citó el Reino Unido. «El registro de ese país permite a las autoridades informar sobre un pederasta si sale de vacaciones a otro país aunque haya cumplido su pena. Con ello se estrechara el cerco sobre él y se evitara que delinca, o, en el peor de los casos, lo tendrá más difícil».

El endurecimiento de la condena es otra de las claves del texto para proteger a los menores de los pederastas, extremo que requiere la reforma del Código Penal, especialmente en los títulos en los que se regula la prostitución —con penas de cárcel para los clientes— y la pornografía infantil. Por ello, reclama elevar sustancialmente las penas, además de las de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio. Con ello, se impediría, por ejemplo, que un padre que haya abusado de un hijo tenga derecho a verle una vez que haya pagado su culpa.

Otro punto esencial es que cualquier vejación de esta índole, por debajo de una determinada edad, sea considerada agresión sexual o violación (penado con 10 años actualmente) y no un mero abuso (10 años) como ocurre ahora, aunque no se produzca la intimidación o uso de la violencia que la ley estima necesaria. Junto a ello, reclama elevar la edad de consentimiento del menor para mantener relaciones sexuales de los 13 actuales a los 14 o los 16.

Además plantea tipificar como delito el consumo de prostitución infantil y la producción y la difusión de pornografía infantil por la red, la posesión de material pornográfico o el visionado por internet sin que medie almacenamiento ni distribución. Ello requiere la figura de «un agente encubierto».

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