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Los restaurantes de la Comunidad de Madrid estudian cobrar las jarras de agua

13:51:30 - 07/04/2008VMT -La jarra de agua se cobraría siempre que éstos la solicitasen expresamente de manera individual y se encontrase en el listado de precios de los establecimientos

Que la jarra de agua durante una comida en un restaurante salga gratis puede pasar a la historia. Al menos esa es la intención de la Asociación Empresarial de Hosteleros de la Comunidad de Madrid, que está pensando si empezar a cobrarla a sus clientes. Eso sí, siempre que éstos la soliciten expresamente de manera individual y se encuentre en el listado de precios de los establecimientos.

Así lo publica la revista «La viña», según la cual, el pretexto de los hosteleros madrileños es que esta condición permite salvaguardar el primero de los derechos de los clientes: «Estar informado de los precios de los productos y de los demás requisitos y normas de la casa con carácter previo a su adquisición o utilización».

Sin embargo, habría excepciones, como el menú del día y el plato combinado de la casa, puesto que también incluyen bebida y pan.

Así lo defiende la Ordenanza de Restauración de 1965, que afirma que el menú se compone de dos platos, pan, bebida y postre o café y, según la revista mencionada, la bebida puede ser una jarra de agua valorada conjuntamente con el precio del menú, porque no es fraccionable.

La normativa de las comunidades autónomas establece qeu el menú del día y el plato combinado de la casa «reúnen platos y bebidas que, por separado, han de figurar en la lista de precios del establecimiento e informar de ellos mediante hoja aparte incluida en la lista de precios». «De ahí que debamos concluir que la jarra de agua, a la que deseábamos dar una autonomía propia como bebida que nos permita poder cobrarla, ha de figurar en la lista de precios junto a la cerveza, el refresco o los vinos».

Otro asunto es el precio. La asociación expone que la normativa que se suele repetir en las diferentes comunidades autónomas permite fijar para la jarra «aquel precio que se considere conveniente, valorando su dispensa y el servicio de mesas como parezca razonable, si está bien especificado y publicitado en la lista de precios». Por ello, para poder cobrar a los clientes la jarra de agua, su precio ha de figurar en la lista junto a la cerveza, los refrescos o los vinos, indica «La Viña».

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