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Anulan la norma que obliga a los pubs a apagar la música antes del cierre

13:16:42 - 20/09/2007VMT -Las discotecas pueden abrir hasta las 5 de la madrugada en días laborables
Los bares de copas y discotecas de la capital no tendrán que cortar la música y comenzar a desalojar a los clientes media hora antes de la hora legal de cierre. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a la asociación de empresarios La Viña, que en diciembre de 2004 recurrió esta medida, incluida en la ordenanza de contaminación acústica.
La norma, en este punto, ha sido declarada nula por el TSJM. El artículo en cuestión pretendía que estos establecimientos comenzaran a apagar la música y a desalojar a su clientela desde media hora antes del cierre efectivo del local. Se tomó esta iniciativa a la vista de que lo habitual era que los establecimientos no estuvieran realmente cerrados hasta pasado el cierre.
Pero los hosteleros no lo entendieron así: denunciaron este artículo de la ordenanza municipal porque entendían que reduce en media hora el tiempo de actividad de los negocios de hostelería nocturna, «al tener que apagar la música, encender las luces y comenzar el desalojo de los clientes media hora antes de la hora de cierre, interrumpiendo así su propia actividad y restringiendo de hecho su horario».
La asociación La Viña aseguró que la sentencia del TSJM establece que el fin de la música y el desalojo del local debe producirse a la hora fijada como la del cierre: a las 3.00 horas durante la semana, y a las 3.30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos. Estos horarios son los vigentes para los bares de copas, mientras que las discotecas tienen permiso para mantenerse abiertas hasta las 5.00 horas los días de semana, y hasta las 5.30 horas los viernes, sábados y domingos.
De acuerdo con la información facilitada por los empresarios de bares y discotecas, el TSJM se ha apoyado para su sentencia en que la Ley de Espectáculos Públicos estipula que el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos se determinará por orden del consejero regional competente, en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid.
Así, la sentencia recoge que ni dicha ley ni las órdenes dictadas en desarrollo de la misma «autorizan a la Administración demandada (en alusión al Ayuntamiento de Madrid) a regular o imponer el horario de funcionamiento» de los aparatos reproductores de música.
Igualmente se alega que «será a partir de la hora de cierre cuando deba quedar fuera de funcionamiento la ambientación musical». La asociación La Viña se mostró satisfecha con el fallo del TSJM: «Reconoce los derechos de las empresas de ocio nocturno madrileñas».
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