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El juez condena al catedrático de la UMU que acosó sexualmente a una profesora

17:24:15 - 10/07/2008VMT -La sentencia le obliga a indemnizar a la víctima con 9.000 euros y a pagar una multa de 3.600

Insistió en ser mucho más que su director de tesis. Que el responsable de dirigir, promover y encauzar su actividad docente e investigadora. Y ahora tendrá que pagar por ello. Por ello, y por "realizar contactos físicos de sentido inequívocamente sexual que no habían sido solicitados ni autorizados por M.I., dirigirle observaciones de contenido carnal y efectuar ofrecimientos relacionados con previos requerimientos sexuales, así como reproches por el rechazo y la actitud evasiva de aquella". Así consta en la sentencia dictada por el juez de lo Penal número 2 de Murcia Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, y por la que condena al catedrático de Derecho Mercantil de la UMU, Francisco José Alonso Espinosa, a pagar una indemnización de 9.000 euros y una multa de 3.600 como autor penalmente responsable de un delito de acoso sexual contra su doctoranda.

La denunciante, M. I., ha desarrollado su carrera profesional como docente e investigadora en el Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Murcia, desde su incorporación al mismo como profesora contratada en el año 1993. En el mismo departamento, y desde el año 1982, desarrolló su labor profesional Francisco Alonso, primero como profesor, más tarde como catedrático (desde 1995), y finalmente como director del Departamento desde el año 1998 y hasta septiembre de 2004. En esta doble condición, así como en la de director de la tesis doctoral de la acusada, que ésta aprobó en octubre de 1999, el acusado tuvo entre sus funciones la de dirigir, promover y encauzar la actividad docente e investigadora de la víctima.

Según la sentencia, el juez considera probado que, durante el período comprendido entre los primeros meses del año 2001 y el mes de junio de 2003, "M. I. fue objeto de atención reiterada e insistente por parte del acusado quien, guiado por el ánimo lúbrico de satisfacer la atracción meramente sexual que experimentaba hacia ella". Asimismo, el magistrado revela que "fueron dos los contactos físicos de significado sexual". El primero, en el 2001, en el curso de una conversación casual mantenida con M. I. en su despacho. Según el juez, el acusado, "guiado del referido ánimo lúbrico y excediendo de la invitación amigable que M. I. le acababa de hacer para que le tocara la barriga -entonces en avanzado estado de gestación- como remedio popular para la mala suerte de la que se quejaba el acusado, éste aprovechó para introducirle la mano bajo la ropa y, tras acariciarle la barriga, tocarle también un pecho, al tiempo que le decía que estaba muy guapa, que tenía la piel muy suave y que le encantaban las mujeres embarazadas, para terminar preguntándole: "¿Tú no querrías nada conmigo?""

El segundo contacto, siempre según la sentencia, se produjo en el 2002, cuando el catedrático "besó furtivamente en la comisura de la boca a M. I. cuando ambos se encontraban solos en el garaje donde estaba estacionado el automóvil al que iban a subirse, al tiempo que le preguntó si le odiaba, si no le parecía atractivo y que qué le diría si ambos no estuviesen casados".

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