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El CES considera La Zerrichera como "una excepción" pero no aclara si se puede urbanizar

10:03:40 - 27/12/2007Vocento VMT -El órgano consultivo emite su esperado dictamen y deja en manos de los ayuntamientos la clasificación del suelo
La pregunta sigue siendo la misma: ¿Se puede urbanizar en la finca de La Zerrichera de Águilas, incluida dentro de una zona de especial protección de aves (ZEPA)? El Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CES) acaba de emitir su dictamen y no aclara esta cuestión puntual, después de seis meses de análisis y debate en su seno. Este órgano consultivo de la Comunidad Autónoma no se pronuncia ni a favor ni en contra de la urbanización -ahora paralizada- de 3.000 viviendas del Grupo Hispania y de la Kutxa de San Sebastián. Argumenta, como hace el Plan de Gestión de la zona, que no tiene competencias para decidir sobre la clasificación del suelo, y que debe ser el planificar urbanístico quien lo decida, sin contrariar la normativa estatal básica sobre las zonas de protección especial incluidas en la Red Natura 2000.
Básicamente, el CES hace suyas las consideraciones del Plan de Gestión de que no se puede urbanizar en los suelos protegidos como LIC y ZEPA, y subraya que esta amplia zona que toca los municipios de Águilas, Lorca y Mazarrón tiene esa consideración. No obstante, alude a la "excepción" que supone la finca de La Zerrichera. Al mismo tiempo que menciona ciertos "desajustes" que deben "subsanarse" por los respectivos ayuntamientos.
Este polémico proyecto tiene dos ramificaciones judiciales: por una parte la denuncia de la Fiscalía contra cinco ex altos cargos del Gobierno regional, junto con el alcalde, un concejal y un ex concejal de Águilas por presunta prevaricación. Y por otro lado el auto del Tribunal Superior de Justicia que mantiene el proyecto paralizado desde el pasado verano, basándose precisamente en la ausencia del Plan de Gestión de la zona.
En su sesión plenaria del pasado día 19, el CES emitió por unanimidad su dictamen preceptivo -no vinculante- sobre el futuro decreto del Plan de Gestión de la ZEPA de la Sierra de La Almenara, Moreras y Cabo Cope, en el que señala que la zona no es urbanizable según la legislación y el régimen de protección especial inherente a la Red Natura 2000, pero a renglón seguido reconoce que existe "una única e importante excepción", como es La Zerrichera y la modificación puntual de suelo que se hizo por parte del Ayuntamiento de Águilas con las autorizaciones que emanaron de las Consejerías de Medio Ambiente y Obras Públicas, entonces dirigidas por Francisco Marqués y Joaquín Bascuñana.
Esta "excepción" no ha sido identificada por el CES, sino que viene recogida en el propio Plan de Gestión, que tampoco se pronuncia claramente sobre si la urbanización debe o no ejecutarse. El CES hereda en este punto la ambigüedad del Plan de Gestión, que se plasmará finalmente en un decreto que debe aprobar el Consejo de Gobierno. El CES subraya que el Plan de Gestión de la Sierra de La Almenara, Moreras y Cabo Cope, elaborado por los técnicos de la Dirección General de Medio Natural -la misma que se opuso en un principio a la urbanización del Grupo Hispania propiedad de Trinitario Casanova- "incluye en su Memoria Descriptiva la mera mención de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOU de Águilas que clasifica como suelo urbanizable sectorizado terrenos en el paraje de La Zerrichera, modificación realizada de forma paralela a la tramitación del Plan de Gestión, sin que, al igual que para el resto de decisiones del planificador urbanístico aprobadas, se haga una identificación técnico ambiental de las oportunidades o riesgos que para los Objetivos del Plan de Gestión puede causar la citada modificación". Señala, pues, que los terrenos se recalificaron antes de estar aprobado del Plan de Gestión, sin saber cómo afectaría a este último.
El CES recalca en varios párrafos de su dictamen la consideración de no urbanizables de los terrenos calificados como ZEPA y de protección específica, y cita la Ley Regional del Suelo, las Directrices de Ordenación Territorial y los planes urbanísticos de Lorca, Mazarrón y Águilas, con la excepción de La Zerrichera. Indica que "el ámbito incluido en el Plan de Gestión está clasificado mayoritariamente como no urbanizable, sin bien existen ciertos desajustes en los planeamientos que deben subsanarse por los respectivos ayuntamientos".
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